Caracas, 6 de agosto de 2003

193° y 144°

 

 

RESOLUCION N° 2003-00017

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En Sala Plena

 

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

 CONSIDERANDO

 

Que esta nueva concepción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un avance en la forma de organizar y en definitiva de modernizar el Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que en función del Convenio Nº 3514-VE, suscrito por la República de Venezuela con el Banco Mundial, para el mejoramiento y modernización del Poder Judicial, fue diseñado para los Tribunales de la República, el Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, el cual permite que se tramiten de forma automatizada los asuntos que ingresan a los Tribunales.

 

CONSIDERANDO

 

Que constituye el objeto primordial del Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, mejorar la calidad de los Tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente que aumente la transparencia de las gestiones de los asuntos y la mayor dedicación del juez a su actividad jurisdiccional.

 

CONSIDERANDO

 

Que debe consolidarse la noción de los Circuitos Judiciales, previsto en el artículo 269 de la Constitución.

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1: En las Coordinaciones del Trabajo creadas en las diferentes Circunscripciones Judiciales del país, así como en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se crean las siguientes Oficinas de Apoyo Judicial, las cuales asumirán las labores centralizadas de gestión y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces. En atención a sus funciones éstas oficinas se dividirán en Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y Oficinas de Servicios Comunes Procesales.

 

Parágrafo Único: Son Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, las siguientes: a) La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); b) La Unidad de Correo Interno (UCI); c) La Unidad de Actos de Comunicación (UAC); d) La Unidad de Seguridad y Orden (USO); e) La Oficina de Atención al Público (OAP); f) La Oficina de Depósito de Bienes (ODB); g) La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC) y; h) Archivo de la Sede (AS). Son Oficinas de Servicios Comunes Procesales  la Oficina de Tramitación Laboral (OTL) y la Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ).

 

Artículo 2: Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, estarán dirigidas por un Coordinador Judicial, quien será el responsable del funcionamiento de las mismas. Al Coordinador Judicial le reportarán los coordinadores de área de cada una de estas Oficinas. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales estarán dirigidas por un Coordinador de Secretaría.

 

Artículo 3: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), será la encargada de recibir cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento o correspondencia dirigidos a los Tribunales que conforman el Circuito y las Coordinaciones mencionadas en el artículo 1º de esta Resolución.

 

El coordinador de área de esta Oficina, será un Secretario de Tribunal, con amplia experiencia en el Poder Judicial, el cual supervisará al personal adscrito a la misma y será el responsable de los documentos y demás recaudos consignados en los expedientes o con los escritos, libelo de demandas, solicitudes y diligencias, que por su naturaleza deban permanecer en resguardo y custodia, hasta que sean entregados a la Oficina de Secretarios Judiciales.

 

Parágrafo Único: Para la recepción de las demandas orales, conforme lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las Coordinaciones Laborales creadas mediante la presente Resolución, establecerán turnos para que los Jueces reciban personalmente las mismas y las reduzcan a escrito en forma de acta.

 

Artículo 4: La Unidad de Correo Interno (UCI), entregará en la sede del Tribunal correspondiente, el mismo día de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento o correspondencia dirigidos a los Tribunales que conforman el Circuito y las Coordinaciones mencionadas en el artículo 1º de esta Resolución.

 

Artículo 5: Los escritos, libelos de demanda, solicitudes, diligencias u otro tipo de documentos que entregue la Unidad de Correo Interno (UCI), en la sede del Tribunal correspondiente, serán suscritos por el Juez o el Secretario, según el caso, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6: La Oficina de Actos de Comunicación (OAC), será la encargada de practicar las citaciones y notificaciones y enviar oficios, comisiones u otro tipo de comunicación hacia entes externos a la sede judicial. Las citaciones, comisiones, notificaciones y ordenes de comparecencia serán suscritas por el juez o secretario correspondiente, según el caso, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 7: La Oficina de Atención al Público (OAP) tendrá como función atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones realizadas en éstos, datos generales de la sede judicial y entregar copias simples o certificadas de documentos emitidos por los Tribunales. Las copias certificadas serán expedidas por el Secretario del Tribunal respectivo, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 8: La Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), tendrá a su cargo el almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios; llevará el registro y control de los bienes embargados que se encuentren en depósitos externos y gestionará ante los depósitos externos el traslado de los bienes embargados.

 

Artículo 9: La Unidad de Seguridad y Orden (USO), que tendrá a su cargo la seguridad y el orden dentro de la sede judicial.

 

Artículo 10: El Archivo de la Sede (AS), tendrá a su cargo la custodia de los expedientes, el almacenamiento físico y control del traslado, préstamo y remisión de éstos entre los tribunales que conforman el Circuito y las Coordinaciones mencionadas en el artículo 1º de esta Resolución.

 

Artículo 11. La Oficina de Control de Consignaciones (OCC), será la encargada del control contable de los movimientos de dinero que se derivan de los asuntos que llevan los Tribunales.

 

Artículo 12: La Oficina de Tramitación Laboral (OTL), estará encargada de apoyar a los jueces y secretarios de una misma instancia, en la elaboración de actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judiciales, la cual estará conformada por los asistentes asignados a cada instancia.

  

Artículo 13: La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ), estará conformada por todos los Secretarios previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Oficina estará organizada en pool y será dirigida por el Coordinador de Secretaría.

 

Artículo 14: Los Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las Coordinaciones del Trabajo de las Circunscripciones de los Estados Anzoátegui, Lara y Bolívar, utilizarán para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones, el sistema automatizado de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000. La fecha y hora en que se registre en el sistema JURIS 2000, cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento, se entenderá que es la que corresponde a su ingreso en el Tribunal correspondiente.

 

Artículo 15: En las Coordinaciones del Trabajo de las Circunscripciones de los Estados Aragua, Carabobo y Zulia, se aplicará sólo el modelo organizacional previsto en la presente Resolución hasta tanto sea implantado el sistema Juris 2000.

 

Artículo 16: En las Coordinaciones del Trabajo de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Lara y Bolívar, las Oficinas de Apoyo Directo a la actividad jurisdiccional serán las mismas Oficinas de Apoyo Judicial, creadas mediante las Resoluciones Nros 1.369, 1.385 y 1.386, publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 37.464 de fecha 13 de junio de 2002, la primera y Gaceta Oficial Nº 37.629 de fecha 11 de febrero de 2003, las dos últimas. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales de estas Coordinaciones del Trabajo, serán las previstas en la presente Resolución. 

 

Artículo 19: Los asientos de las actuaciones del Libro Diario, de los Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y las Coordinaciones del Trabajo de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Lara y Bolívar, se realizarán a través de la impresión de los archivos digitalizados, contenidos en el JURIS 2000, que deberá compilarse en Tomos, bajo serie numérica, con la debida firma del juez y el secretario y sello del Tribunal, el cual además deberá contener su nota de apertura y cierre. Los demás Libros del Tribunal se continuarán llevando en forma manual, según la normativa que los rige.

 

Parágrafo Único: El Libro Diario, se cerrará automáticamente en el sistema Juris 2000, a las doce de la noche todos los días, por lo que cualquier enmendatura u omisión, deberá ser reflejada en el Libro Diario del día siguiente.

 

Artículo 20: La distribución de las causas entre los diferentes Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las Coordinaciones del Trabajo de las Circunscripciones Judiciales Civiles de los Estados Anzoátegui, Lara y Bolívar, se realizará mediante el sistema JURIS 2000, de manera automatizada y de forma continua durante todo el día.

 

Artículo 21: Se derogan todas las normas que colidan  con la presente Resolución.

 

Artículo 22: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y los Jueces Rectores de todas las Circunscripciones Judiciales quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

 

IVAN RINCON URDANETA

 

                                               El Primer Vice-Presidente,                            El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DIAZ

 

 

 

 

         Resolución N° 2003-0017.-