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Caracas, 6 de agosto de 2003
193° y 144°
RESOLUCION N° 2003-00018
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En Sala Plena
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena
CONSIDERANDO
Que el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial ordena la organización de sus Tribunales en Circuitos Judiciales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la necesidad de uniformar los trámites procesales como instrumento fundamental para la administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que con base en las exigencias de las Disposiciones Constitucionales, anteriormente señaladas se han ido promulgando diferentes cuerpos legales que exigen la existencia de Circuitos Judiciales en todas las materias.
RESUELVE
I
DEL REGIMEN DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO 1: Se suprimen los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, y Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ARTÍCULO 2: Se crea el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Este Circuito Judicial, estará integrado por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3: El Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estará dirigido por un Juez Presidente, quien ejercerá la Dirección Administrativa y Funciones Institucionales del mismo y tendrán las siguientes atribuciones:
1. Dirigir el Circuito Judicial del Trabajo.
2. Representar al Circuito en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. Participar en los programas de organización del Poder Judicial en cuanto al área laboral en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4. Prestar su colaboración en la organización de las visitas del Coordinador General y Directores Ejecutivos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
5. Mantener las relaciones institucionales entre el Poder Judicial de su Circunscripción Judicial, específicamente lo relativo a la materia laboral y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
6. Formular declaraciones institucionales a los medios de comunicación social en defensa de la administración de justicia cuando las circunstancias lo ameriten.
7. Cualquier otra que le sea expresamente asignada por el Tribunal Supremo de Justicia y su órgano auxiliar, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
ARTÍCULO 4: Se crean treinta (30) Juzgados de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, con sede en la ciudad de Caracas, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, distribuidos de la siguiente manera:
a) Veinte (20) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que se denominan: Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
b) Diez (10) Juzgados de Juicio del Trabajo, que se denominan: Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ARTÍCULO 5: Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la ciudad de Caracas que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario de sus causas, reorganizándose las causas en un archivo unificado central de la siguiente manera:
a) Cada expediente conservo su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas la letra “I” o “S” si es Primera Instancia o Superior, mas el numero de identificación de Tribunal.
b) Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha de inicio de la causa actuación.
d) Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se ubicarán en el archivo central.
e) Los expedientes señalizados según códigos conservaran su número de expediente, correspondiente a las fases procesales y antigüedad hasta la definitiva conclusión de la causa.
f) Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
ARTÍCULO 6: Los Juzgados creados a tenor del artículo 4 de la presente Resolución, serán competentes, únicamente, para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ARTÍCULO 7: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.
II
DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO 8: Se crean treinta (30) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen a tenor del artículo 1 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Veinticinco (25) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimoprimero, Vigésimosegundo, Vigésimotercero, Vigésimocuarto y Vigésimoquinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
b) Cinco (05) Juzgados de Juicio del Trabajo, que se denominan: Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ARTÍCULO 9: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuirá los expedientes de las causas que deban ser tramitadas mediante el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a través del sistema automatizado que a tal efecto se instale.
ARTÍCULO 10: Los Juzgados creados a tenor del artículo 8 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
III
DE LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
ARTÍCULO 11: Se suprimen los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ARTÍCULO 12: Se crean los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Superior del Trabajo, para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ARTÍCULO 13: Los Juzgados Superiores creados a tenor del artículo anterior, serán competentes únicamente para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.
ARTÍCULO 14: Los Juzgados Superiores que se suprimen a tenor del artículo 11 de esta Resolución, reorganizaran las causas en un archivo unificado central, de acuerdo a la fecha de recibo de los expedientes en los Juzgados Superiores que se suprimen por la presente Resolución.
ARTÍCULO 15: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados Superiores de Transición, creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.
IV
DE LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
ARTÍCULO 16: Se crean los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya competencia se suprimen por la presente Resolución, los cuales estarán ubicados en la ciudad de Caracas.
ARTÍCULO 17: Los Juzgados Superiores creados a tenor del artículo anterior, serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
ARTÍCULO 18: Las causas que deban cursar por ante los Juzgados Superiores creados a tenor del artículo 16 de esta Resolución, serán distribuidas a través del sistema automatizado.
V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19: La ubicación de cada uno de los Juzgados creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel que se fijará a las puertas del mismo.
ARTÍCULO 20: Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 21: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia, a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 22: Los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán los Juzgados Superiores del Trabajo, creados mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 23: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 13 de agosto de 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo; en dicho período los Juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.
ARTÍCULO 24: La designación del Juez Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la realizará la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
ARTÍCULO 25: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Presidente,
IVAN RINCON URDANETA
El Primer Vice-Presidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ |
OMAR ALFREDO MORA DIAZ |
Los Magistrados,
JESUS E. CABRERA ROMERO
JOSE M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PEREZ
PERDOMO
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ CARLOS A. OBERTO VELEZ
ALBERTO MARTINI URDANETA JUAN
RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ
HADEL J. MOSTAFA PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI
LUIS MARTINEZ HERNANDEZ
BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
OLGA
M. DOS SANTOS P.