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Caracas, 6 de agosto de 2003
193° y 144°
RESOLUCION N° 2003-00019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA PLENA
Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el articulo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la organización de los tribunales del trabajo en circuitos judiciales.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO
Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.
RESUELVE
I
RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 1: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona.
Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, su organización y funcionamiento se regirá por lo establecido en las disposiciones siguientes, y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.
Artículo 3: Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, con igual competencia territorial a la del juzgado que se suprime, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta Resolución, en toda la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los cuales estarán conformados por:
a) Tres (03) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Artículo 4: El Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, realizara un inventario de las causas del trabajo, organizando un archivo unificado central de la siguiente manera:
a) Cada expediente conserva su número original al cual se le agregara la letra “T”, mas la letra “I” o “S” si es Primera Instancia o Superior, mas el numero de identificación del Tribunal.
b) Los expedientes de las causas se clasificaran según las etapas procesales en las que se encontraban, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha de inicio de la causa.
d) Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo unificado central, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Anzoátegui.
e) Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
f) Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Artículo 5: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuirá los expedientes de las causas que deban ser tramitadas tanto por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, como mediante el Régimen Procesal Transitorio, a través del sistema automatizado que a tal efecto se instale.
Artículo 6: Los Juzgados creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 7: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.
II
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
Artículo 8: Se crean seis (6) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Cinco (05) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Artículo 9: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuirá los expedientes de las causas que deban ser tramitadas mediante el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a través del sistema automatizado que a tal efecto se instale.
Artículo 10: Los Juzgados creados a tenor del artículo 8 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
III
TRIBUNALES SUPERIORES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Artículo 11: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona.
Artículo 12: Se crea el Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona
Artículo 13: El Tribunal Superior creado a tenor del artículo anterior, será competente únicamente para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.
Artículo 14: El Juzgado Superior al que se le suprime la competencia en materia del Trabajo, a tenor del artículo 11 de esta Resolución deberá remitir los expedientes al Tribunal creado en virtud del artículo anterior, reorganizándose las causas de acuerdo a la fecha de recibo en el Juzgado Superior suprimido.
Artículo 15: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales Superiores de Transición, cesarán en sus funciones.
IV
TRIBUNALES SUPERIORES DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
Artículo 16: Se crea el Tribunal Primero Superior del Trabajo, con igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución.
Artículo 17: El Tribunal Superior creado a tenor del artículo anterior, será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18: La ubicación de cada uno de los Juzgados creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel que se fijado a las puertas de cada tribunal.
Artículo 19: Las Oficinas de Apoyo Judicial creadas en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como aquellas que creen, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
Artículo 20: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia, a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
Artículo 21: Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Artículo 22: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 13 de agosto de 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.
Artículo 23: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a aquellos que se suprimen por el artículo primero de esta Resolución, continuarán conociendo de las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
ARTICULO 24: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Presidente,
IVAN RINCON URDANETA
El Primer Vice-Presidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ |
OMAR ALFREDO MORA DIAZ |
Los Magistrados,
JESUS E. CABRERA ROMERO
JOSE M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PEREZ
PERDOMO
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ CARLOS A. OBERTO VELEZ
ALBERTO MARTINI URDANETA JUAN
RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ
HADEL J. MOSTAFA PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI
LUIS MARTINEZ HERNANDEZ
BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
OLGA
M. DOS SANTOS P.