Caracas, 6 de agosto de 2003

193° y 144°

 

 

 

RESOLUCION N° 2003-00020

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SALA PLENA

 

 

Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Carabobo, única y exclusivamente para el 13 de agosto del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Valencia.

 

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

 

Artículo 1: Se suprimen los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.

 

Artículo 3: Se crean tres (03) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Carabobo para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en el Palacio de Justicia de la ciudad de Valencia, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y;  Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  Carabobo.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Artículo 4: Los Juzgados de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, realizarán un inventario  organizando las causas en un archivo unificado central de la siguiente manera:

 

a)     Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, más el numero de identificación del Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

 

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán  al archivo central, ubicado en el edificio Ariza, de la ciudad de Valencia.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5: Los Juzgados creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

 

II

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 7: Se crean doce (12)  Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Nueve (09) Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo;  Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo;  Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

 

b)    Tres (03) Juzgados de Juicio del Trabajo, que se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Artículo 8: Los Juzgados creados a tenor del artículo 7 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

     Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

 

II

DEL JUZGADO SUPERIOR DEL

 RÉGIMEN PROCESAL  TRANSITORIO

 

 

Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados Superior Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del  Estado Carabobo, de la ciudad de Valencia

 

Artículo 11: Se crea el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del  Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia

 

Artículo 12: El Juzgado Superior creado a tenor del artículo anterior, será competente única y exclusivamente para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.

 

Artículo 13: Los Juzgados Superiores a los que se les suprime la competencia en materia de Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución reorganizarán las causas en un archivo unificado central de acuerdo a la fecha de recibo en los Juzgados Superiores.

 

Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior de Transición, cesará en sus funciones.

 

 

III

DE LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

 

Artículo 15: Se crea el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya competencia en materia del Trabajo se les suprime por la presente Resolución.

 

Artículo 16:  El Juzgado Superior creado  a tenor del artículo anterior, será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo

 

 

IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 17: La ubicación de cada uno de los Juzgados creados por la presente Resolución será debidamente informada  mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 18: Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 19: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, darán el soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 20: Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

Artículo 21: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 13 de agosto de 2003. Únicamente mediante  Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 22: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Los Juzgados de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Segundo de esta Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

                       

Artículo 23: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

 

Comuníquese y publíquese.-

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

 

IVAN RINCON URDANETA

 

                            El Primer Vice-Presidente,                            El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DIAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESUS E. CABRERA ROMERO                 JOSE M. DELGADO OCANDO

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                  ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS         RAFAEL  PEREZ  PERDOMO

 

 

 

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ              CARLOS A. OBERTO VELEZ

                                                                           

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA                  JUAN  RAFAEL  PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ          HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO          RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI

 

 

LUIS MARTINEZ HERNANDEZ          BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

 

 

 

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

Resolución N° 2003-0020.-