Caracas, 6 de agosto de 2003

193° y 144°

 

 

 

RESOLUCION N° 2003-00021

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SALA PLENA

 

 

Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

 

CONSIDERANDO

Que a tenor de lo señalado en el Parágrafo Único del artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, puede diferir la entrada de en vigencia de la Ley en aquellos Circuitos Judiciales en los cuales no exista las condiciones adecuadas para su implementación total o parcial.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Lara, única y exclusivamente para el 13 de agosto del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la localidad de Barquisimeto.

 

 

RESUELVE

 

I

DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACION JUDICIAL

 

Artículo 1: Se suprime la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados  Primero y Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara,  de la ciudad de Barquisimeto

 

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, su organización y funcionamiento se regirá por lo establecido en las disposiciones siguientes, y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución

 

Artículo 3: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de Barquisimeto, con igual  competencia territorial a la de los Juzgados cuya competencia en materia del Trabajo queda suprimida por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de esta Resolución, los cuales  estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara.

 

Artículo 4: Los Juzgados de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya competencia en materia del Trabajo, queda suprimida por la presente Resolución, realizaran un inventario de las causas del Trabajo, organizando un archivo central de la siguiente manera:

a)     Cada expediente conserva su número original al cual se le agrega la letra “T”, mas la letra “I” o “S” si es Primera Instancia o Superior, mas el numero de identificación de Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificaran  según el estado en que se  encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaron según la fecha de inicio de la causa.

 

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central de esa sede.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservaran su número de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuirá los expedientes de las causas que deban ser tramitadas tanto por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, como mediante el Régimen Procesal Transitorio a través del sistema automatizado que a tal efecto se instale.

 

Artículo 6: Los Juzgados creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 7: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

 

II

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 8: Se crean ocho (08) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de  la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ubicados en el Palacio de Justicia de Barquisimeto,  con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Seis (06) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo;  Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

b)    Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, que se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y,  Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

Artículo 9:  Los Juzgados creados a tenor del artículo 8 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

 

III

TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto

 

Artículo 11: Se crea el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

 

Artículo 12: El Juzgado Superior al cual se le suprime la competencia en materia de Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución, remitirá los expedientes al Tribunal Superior creado en virtud del artículo anterior, reorganizando las causas en un archivo unificado central, de acuerdo a la fecha de recibo en el Juzgado superior que se suprimió.

 

Artículo 13: El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior creado continuará tramitando las causas que ingresaron bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

 

 

IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 15: La ubicación de cada uno de los Juzgados creados por la presente Resolución  será debidamente informada  mediante cartel que se fijará a las puertas de cada Tribunal. 

 

Artículo 16: Las Oficinas de Apoyo Judicial creadas en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como aquellas que se creen darán soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 17: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia, a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 18: Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 

Artículo 19: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 13 de agosto de 2003; en dicho período los Juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos  procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse este Régimen.

 

Artículo 20: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a aquellos suprimidos en el Artículo Primero de esta Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

ARTICULO 21:  La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

 

El Presidente,

 

 

 

IVAN RINCON URDANETA

 

                                     El Primer Vice-Presidente,                            El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DIAZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESUS E. CABRERA ROMERO                 JOSE M. DELGADO OCANDO

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                  ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS         RAFAEL  PEREZ  PERDOMO

 

 

 

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ              CARLOS A. OBERTO VELEZ

                                                                           

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA                  JUAN  RAFAEL  PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ          HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO          RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI

 

 

LUIS MARTINEZ HERNANDEZ          BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

 

 

 

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

                  Resolución N° 2003-0021.-