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Caracas, 6 de agosto de 2003
193° y 144°
RESOLUCION N° 2003-00022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA PLENA
Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.
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CONSIDERANDO
Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.
CONSIDERANDO
Que a tenor de lo señalado en el Parágrafo Único del artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, puede diferir la entrada en vigencia de la Ley en aquellos circuitos judiciales en los cuales no existan las condiciones adecuadas para su implementación, total o parcial.
CONSIDERANDO
Que en el Estado Miranda, única y exclusivamente para el 13 de agosto del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la localidad de Charallave, así como en Los Teques, en cuanto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
RESUELVE
I
REGIMEN PROCESAL NUEVO Y DE TRANSICION
Artículo 1: Se suprime el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la localidad de Charallave.
Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.
Artículo 3: Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Charallave, con competencia territorial en los Municipios Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Urdaneta, Independencia, Simón Bolívar y Lander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta Resolución, ubicados en el Conjunto Residencial El Campito, Torres C y D, Oficinas 10 y 20, calle Pública, de Charallave, los cuales estarán conformados por:
a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Artículo 4: Se hace del conocimiento del publicó en general, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de Charallave que se suprime por la presente Resolución, realizara un inventario de sus causas y organizara los expedientes de la siguiente manera:
a) Cada expediente conservara su número original al cual se le agregara la letra “T”, mas la letra “I” o “S” si es Primera Instancia o Superior, mas el numero de identificación de Tribunal.
b) Los expedientes de las causas se clasificaran según las etapas procesales en que se encuentra la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha de inicio de la causa.
d) Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado se ubicaran en las Oficinas 10 y 20, Calle Publica de Charallave.
e) Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad, conservaran su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
f) Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Artículo 5: Los Juzgados creados en la presente Resolución, serán competentes tanto para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como de acuerdo a los señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados creados mediante la presente Resolución continuarán tramitando única y exclusivamente las causas recibidas con el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Artículo 7: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:
a) El orden numérico de entrada de la causa.
b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:
Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).
c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.
II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8: Las modificaciones contenidas en la presente resolución serán anunciadas mediante cartel fijado en la puerta de cada Tribunal.
Artículo 9: Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Miranda darán soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
Artículo 10: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia, a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
Artículo 11: Los Juzgados de los Municipios Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Urdaneta, Independencia, Simón Bolívar y Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en virtud de su cuantía conocen de causas del Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
Artículo 12: Se atribuye la competencia al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la ciudad de Los Teques, para conocer en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio del Trabajo como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Artículo 13: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses, contados a partir del día 13 de agosto de 2003; en dicho período los Juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse este Régimen.
Artículo 14: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a aquellos eliminados en el Artículo Primero de esta Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Artículo 15: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
IVAN RINCON URDANETA
El Primer Vice-Presidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ
OMAR ALFREDO MORA DIAZ
Los Magistrados,
JESUS E. CABRERA ROMERO JOSE M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PEREZ PERDOMO
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ CARLOS A. OBERTO VELEZ
ALBERTO MARTINI URDANETA JUAN RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ HADEL J. MOSTAFA PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI
LUIS MARTINEZ HERNANDEZ BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
Resolución N° 2003-0022.-