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Caracas, 6 de agosto de 2003
193° y 144°
RESOLUCION N° 2003-00024
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SALA PLENA
Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO
Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.
CONSIDERANDO
Que a tenor de lo señalado en el Parágrafo Único del artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, puede diferir la entrada en vigencia de la Ley en aquellos circuitos judiciales en los cuales no existan las condiciones adecuadas para su implementación total o parcial.
CONSIDERANDO
Que en el Estado Trujillo, única y exclusivamente para el 13 de agosto del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Trujillo.
RESUELVE
I
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL
Artículo 1: Se suprime la competencia en materia del Trabajo, a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así como al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Ciudad de Valera.
Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.
Artículo 3: Se crean dos (2) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, con igual competencia territorial a la de los Juzgados cuya competencia en materia de trabajo se suprime por la presente Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Un (01) Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denominará: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Artículo 4: Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuya competencia en materia del Trabajo quedó suprimida por la presente Resolución, realizarán un inventario de causas laborales, reorganizando las mismas en un archivo unificado central, de la siguiente manera:
a) Cada expediente conservo su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas la letra “I” o “S” si es Primera Instancia o Superior, mas el numero de identificación de Tribunal.
b) Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encontraban a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
d) Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitieran al archivo unificado central, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Trujillo.
e) Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
f) Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Artículo 5: Los Juzgados creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes, exclusivamente, para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.
II
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
Artículo 7: Se crean cinco (05) Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, los cuales están conformados por:
a) Cuatro (04) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denominara: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Artículo 8: Los Juzgados creados a tenor del artículo 7 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:
a) El orden numérico de entrada de la causa.
b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:
Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).
c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos de manera alternativa, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.
III
TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo.
Artículo 11: Se crea el Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo.
Artículo 12: El Juzgado Superior al cual se le suprime la competencia en materia de Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución, remitirá los expedientes al Tribunal Superior creado en virtud del artículo anterior, para ello se reorganizarán las causas en un archivo unificado central, de acuerdo a la fecha de recibo en el Juzgado Superior suprimido.
Artículo 13: El Juzgado Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior continuará tramitando las causas que ingresaron bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.
IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15: Las modificaciones contenidas en la presente resolución serán anunciadas mediante cartel fijado en la puerta de cada Tribunal.
Artículo 16: Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo darán soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
Artículo 17: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia, a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.
Artículo 18: Los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Artículo 19: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 13 de agosto de 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse este régimen, en dicho período, los Juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.
Artículo 20: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, implementara progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Artículo 21: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El
Presidente,
IVAN RINCON URDANETA
El Primer Vice-Presidente, El Segundo Vicepresidente,
FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ |
OMAR ALFREDO MORA DIAZ |
Los Magistrados,
JESUS E. CABRERA ROMERO
JOSE M. DELGADO OCANDO
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS RAFAEL PEREZ
PERDOMO
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ CARLOS A. OBERTO VELEZ
ALBERTO MARTINI URDANETA JUAN
RAFAEL PERDOMO
PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ
HADEL J. MOSTAFA PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI
LUIS MARTINEZ HERNANDEZ
BLANCA ROSA MARMOL DE LEON
ALFONSO R. VALBUENA CORDERO
La Secretaria,
OLGA
M. DOS SANTOS P.