Caracas, 6 de agosto de 2003

193° y 144°

 

 

 

RESOLUCION N° 2003-00025

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SALA PLENA

 

 

Conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales

 

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

Que a tenor de lo señalado en el Parágrafo Único del artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, puede diferir la entrada de en vigencia de la Ley en aquellos Circuitos Judiciales en los cuales no exista las condiciones adecuadas para su implementación total o parcial.

CONSIDERANDO

 

Que en el Estado Zulia, única y exclusivamente para el 13 de agosto del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Cabimas, así como en el Juzgado Superior Primero  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudad de Maracaibo.

 

RESUELVE

 

I

DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA  Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL

 


Artículo 1:
Se suprime el Juzgado Tercero  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudad de Cabimas.

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.

 

Artículo 3: Se crean los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, con  igual competencia territorial  a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta Resolución.

 

Artículo 4: El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la ciudad de Cabimas, que se suprime por la presente Resolución realizará un inventario de sus causas del trabajo, reorganizando las mismas en un archivo unificado central, de la siguiente manera:

 

a)     Cada expediente conservo su número original al cual se le agregará la letra “T”, mas la letra “I” o “S” si es Primera Instancia o Superior, mas el número de identificación del Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encontraban a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

 

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo unificado central, ubicado en el Palacio de Justicia de la ciudad de Cabimas.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados

.

Artículo 5: Los Juzgados creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Juzgados de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

II

DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 7: Se crean cinco (5)  Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, con competencia territorial en los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Cuatro (04) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo;  Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Artículo 8: Los Juzgados creados  a tenor  del artículo 7 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente  las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

     Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c) Los  expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

 

III

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 10: Las modificaciones contenidas en la presente resolución serán anunciadas mediante cartel fijado en la puerta de cada Tribunal.

 

Artículo 11: Las Oficinas de Apoyo Judicial que se creen para la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, darán soporte operativo y técnico suficiente a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 12: La Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales que se cree para la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dará el soporte correspondiente dentro del  ámbito de su competencia, a los Juzgados creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 13: Los Juzgados de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Juzgado Superior Primero  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Artículo 14: Se atribuye la competencia al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la ciudad de Maracaibo, para conocer en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio del Trabajo como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 15: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 13 de agosto de 2003. En dicho periodo los juzgados creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos  procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Únicamente mediante resolución motivada podrá prorrogarse este régimen

 

Artículo 16: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal,  con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta Resolución, continuarán conociendo de las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 17: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

 

Comuníquese y publíquese.-

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón Principal de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

IVAN RINCON URDANETA

 

                                     El Primer Vice-Presidente,                            El Segundo Vicepresidente,

 

 

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DIAZ

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

JESUS E. CABRERA ROMERO                 JOSE M. DELGADO OCANDO

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                  ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA

 

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS         RAFAEL  PEREZ  PERDOMO

 

 

 

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ              CARLOS A. OBERTO VELEZ

                                                                           

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA                  JUAN  RAFAEL  PERDOMO

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ          HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO          RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI

 

 

LUIS MARTINEZ HERNANDEZ          BLANCA ROSA MARMOL DE LEON

 

 

 

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

 

 

La Secretaria,

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

                  Resolución N° 2003-0025.-