Caracas, 13 de octubre de 2003

193° y 144°

RESOLUCIÓN N° 2003-0256

De conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 262 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autoriza suficientemente a esta Comisión Judicial para diferir temporalmente la implementación del nuevo Régimen Procesal Laboral, en caso de no existir condiciones físicas o recursos suficientes para el óptimo desempeño de los nuevos Tribunales.

CONSIDERANDO

Que en fecha 07 de febrero de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia creó la Comisión Nacional de Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, ha informado sobre el estado actual de dicha implementación y las posibilidades reales de su entrada en vigencia en las distintas Circunscripciones Judiciales de todo el país.

CONSIDERANDO

Que una vez cumplida a entera satisfacción la Primera Etapa de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Comisión para la Implementación de dicha Ley continuando con sus labores ha informado acerca de las sedes tribunalicias que a la fecha cumplen con los requerimientos de Ley necesarios para la implantación del nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

RESUELVE:

Artículo 1: Declarar la entrada de vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua, Bolívar, Guárico, Monagas, Portuguesa, Vargas y Yaracuy, lo cual se hará por resolución motivada e individual para cada una de las mencionadas entidades federales por esta Comisión Judicial.

Artículo 2:Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Apure, Barinas, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Mérida, Sucre y Táchira, hasta tanto la Comisión Nacional de Implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales del Trabajo en cada una de estas Circunscripciones Judiciales, e informe de manera previa a la Comisión Judicial, la implementación progresiva de la referida Ley.

Artículo 3:La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución motivada, podrá implementar progresivamente la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde está implementado parcialmente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

Comuníquese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

         El Primer Vicepresidente,El Segundo Vicepresidente,

 

FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ         OMAR ALFREDO MORA DIAZ

Magistrados,

 

JESÚS E. CABRERA ROMERO          JOSÉ M. DELGADO OCANDO

 

LEVIS IGNACIO ZERPA          ANTONIO JOSE GARCÍA GARCÍA

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS          RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ          CARLOS A. OBERTO VELEZ

 

ALBERTO MARTINI URDANETA         JUAN RAFAEL PERDOMO

 

PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ         HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO         RAFAEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI

 

LUIS MARTINEZ HERNANDEZ         BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN

 

ALFONSO R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.