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Caracas, 13 de octubre de 2003
193° y
144°
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos
Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en
vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del
Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal
Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en
curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado Aragua, única y
exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la
Ciudad de Maracay. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1: Se suprimen los Juzgados Primero y Segundo de
Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua. Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido
en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal
Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará
integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3: Se crean cinco
(05) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Aragua para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad
de Maracay, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se
suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 22 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Tres (03) Tribunales de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Tercero de Transición de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua. b)
Dos (02) Tribunales de Transición de Juicio del
Trabajo, que se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo y Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua. Artículo 4: Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que se suprimen por la
presente Resolución, realizarán un inventario
organizando las causas en un
archivo unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, más el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el
artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo
central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5: Los Tribunales creados a tenor del artículo 3
de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y decidir
las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la
presente Resolución, cesarán en sus funciones. II TRIBUNALES
DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 7: Se crean seis (06) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con
sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la de los
Tribunales que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 22 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Cinco (05) Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo; Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la
Circunscripción Judicial del estado Aragua. Artículo 8: Los Tribunales creados a tenor del artículo 7
de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir
exclusivamente las causas de acuerdo a
lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban
tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un
número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b) Año
en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa
N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL
TRABAJO Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del Trabajo
al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad
Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la ciudad de
Maracay. Artículo 11: Se crea el Tribunal Superior Primero para el
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Artículo 12: El
Tribunal Superior creado a tenor del
artículo anterior, será competente única y exclusivamente para tramitar y
decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio
del Trabajo. Artículo 13: El
Juzgado Superior al que se le suprime la competencia en materia de Trabajo a
tenor del artículo 10 de esta Resolución, en lo adelante se denominará Juzgado
Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua, manteniendo la competencia territorial y sede. Este deberá
remitir los expedientes al Tribunal creado en virtud del artículo anterior,
para ello, se regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y
distribución señalados para los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en el
artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales Superiores de Transición, cesarán
en sus funciones. IV TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 15: Se crea el Tribunal Superior Primero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con igual competencia
territorial a la del Juzgado Superior cuya competencia en materia del Trabajo
se suprimió por la presente Resolución. Artículo 16: El
Tribunal Superior creado a tenor del artículo anterior, será competente para
tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo. V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 17: La ubicación de cada uno de los Tribunales
creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada
Tribunal. Artículo 18: La Oficina de Apoyo Judicial creada en la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, dará soporte operativo y técnico
suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 19: La
Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del
estado Aragua, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su
competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 20: Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que
en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de
las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Artículo 21: El
Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a
partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución
debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los
Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los
trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las
causas. Artículo 22: A medida que se acondicionen las sedes
judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo,
el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá
implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras
localidades de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Los Tribunales de
Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con
sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta
Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta
tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación
del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 23: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.- Dado, firmado y
sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, RAFAEL PÉREZ PERDOMO,JUAN RAFAEL PERDOMO, HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2003-0257.-
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