Caracas, 13 de octubre de 2003

193° y 144°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2003-0257

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Aragua, única y exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la Ciudad de Maracay.

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

 

Artículo 1: Se suprimen los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.

 

Artículo 3: Se crean cinco (05) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Tres (03) Tribunales de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Tercero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado  Aragua.

 

b)    Dos (02) Tribunales de Transición de Juicio del Trabajo, que se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

Artículo 4: Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario  organizando las causas  en un archivo unificado central de la siguiente manera:

 

a)     Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, más el número de identificación del Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

 

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5: Los Tribunales creados a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

II

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 7: Se crean seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la de los Tribunales que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de esta Resolución, los cuales  estarán conformados por:

 

a)     Cinco (05) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

Artículo 8: Los Tribunales creados a tenor del artículo 7 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente  las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

 

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

        Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

III

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

 RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

 

Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la ciudad de Maracay.

 

Artículo 11: Se crea el Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

 

Artículo 12:  El Tribunal Superior creado  a tenor del artículo anterior, será competente única y exclusivamente para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo.

 

Artículo 13: El Juzgado Superior al que se le suprime la competencia en materia de Trabajo a tenor del artículo 10 de esta Resolución, en lo adelante se denominará Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, manteniendo la competencia territorial y sede. Este deberá remitir los expedientes al Tribunal creado en virtud del artículo anterior, para ello, se regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución señalados para los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales Superiores de Transición, cesarán en sus funciones.

 

IV

TRIBUNAL  SUPERIOR  DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 15: Se crea el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior cuya competencia en materia del Trabajo se suprimió  por la presente Resolución.

 

Artículo 16:  El Tribunal Superior creado a tenor del artículo anterior, será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

 

 

V

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 17: La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada  mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 18: La Oficina de Apoyo Judicial creada en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dará soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 19: La Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 20: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

 

Artículo 21: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 22: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Los Tribunales de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

                       

Artículo 23: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO,

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO,

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI,

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,

 

 

La  Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

Resolución N° 2003-0257.-