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Caracas, 13 de octubre de 2003
193° y
144°
De conformidad con lo establecido en el
artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos
Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en
vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del
Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal
Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en
curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado Bolívar, única y
exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en las
ciudades de Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1: Se suprime la competencia del Trabajo a los
Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz. Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido
en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal
Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará
integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3: Se crean seis
(06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar para el Régimen Procesal Transitorio, de la ciudad de Puerto
Ordaz, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen
por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25
de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Cuatro (04) Tribunales de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo los cuales se denominan:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo; Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Cuarto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolívar de la ciudad de Puerto Ordaz. b)
Dos (02) Tribunales de Transición de Juicio del
Trabajo, que se denominan: Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia
de Juicio del Trabajo y Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de la
ciudad de Puerto Ordaz. Artículo 4: Se suprime el Juzgado Primero de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de
Ciudad Bolívar. Artículo 5: Se crean dos
(02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar para el Régimen
Procesal Transitorio, de la ciudad de Ciudad Bolívar, con igual competencia
territorial a la del Juzgado que se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de esta Resolución, los cuales
estarán conformados por: a)
Un (01) Tribunal de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolívar. b)
Un (01) Tribunal de Transición de Juicio del
Trabajo, que se denomina: Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Artículo 6: Los Juzgados de Primera Instancia del Tránsito
y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en
Puerto Ordaz y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Ciudad
Bolívar que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un
inventario organizando las causas en un
archivo unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, más el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central, ubicado en la ciudad de
Puerto Ordaz. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 7: Los Tribunales creados a tenor de los artículos
3 y 5 de la presente Resolución, serán competentes únicamente para tramitar y
decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal
Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 8: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la
presente Resolución, cesarán en sus funciones. II TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 9: Se crean nueve (09) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con
sede en la ciudad de Puerto Ordaz, con igual competencia territorial a la de
los Tribunales que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 25 de esta Resolución, los cuales estarán
conformados por: a)
Siete (07) Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo; Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Sexto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal
Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la
ciudad de Puerto Ordaz. b)
Dos (02) Tribunales de Juicio del Trabajo, que
se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto
Ordaz. Artículo 10: Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con
sede en la ciudad de Ciudad Bolívar, con igual competencia territorial a la de
los Tribunales que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 25 de esta Resolución, los cuales estarán
conformados por: a)
Tres (03) Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Artículo 11: Los Tribunales creados a tenor de los
artículos 9 y 10 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir
exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal
del Trabajo. Artículo 12: Los expedientes de las causas que deban
tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un
número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b)
Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la
causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. III TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 13: Se suprime la competencia en materia del
Trabajo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del
Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y; al Juzgado Superior
Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con
sede en Puerto Ordaz. Artículo 14: Se suprime la competencia en materia del
Trabajo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado
Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Artículo 15: Se crea el Tribunal Superior Primero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto
Ordaz, con igual competencia territorial a la de los Tribunales Superiores cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución. Artículo 16: Los Juzgados Superiores cuya competencia en
materia del Trabajo se suprime a tenor de los artículos 13 y 14 de esta
Resolución deberán remitir los expedientes al Tribunal Superior creado en
virtud del artículo anterior, para ello se regirá por los mismos criterios de
organización, clasificación y distribución señalados para los Juzgados de
Primera Instancia en el artículo 6 de la presente Resolución. Artículo 17: Los
Tribunales suprimidos a tenor de los artículos 13 y 14, en lo adelante se
denominarán Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de
Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar; Juzgado Superior Segundo en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolívar y; Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del
Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; mantendrán la competencia
territorial y sede. Artículo 18: El
Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 15 de esta Resolución será
competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio
como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 19: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior creado continuará tramitando
las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20: La ubicación de cada uno de los Tribunales
creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel
fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 21: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dará soporte operativo y técnico
suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 22: La
Oficina de Control de Consignaciones creada para la Circunscripción Judicial
del estado Bolívar, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su
competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 23: Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que en virtud de su cuantía
conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su
decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Artículo 24: El
Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a
partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución
debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los
Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los
trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las
causas. Artículo 25: A medida que se acondicionen las sedes
judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo,
el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá
implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras
localidades de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Artículo 26: Los Tribunales cuya competencia en materia del
Trabajo se suprimió en virtud de esta Resolución, deberán inventariar las
causas que en otras materias continúen conociendo, utilizando en lo posible el
sistema de organización e inventario señalado en la presente Resolución, y una
vez inventariadas las causas deberán ser
remitidas, según las materias, a los Tribunales cuya competencia será
atribuida para el conocimiento de las mismas por Resolución aparte. Artículo 27: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.- Dado, firmado y
sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, RAFAEL PÉREZ PERDOMO,JUAN RAFAEL PERDOMO, HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2003-0258.-
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