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Caracas, 13 de octubre de 2003
193° y
144°
De conformidad con lo establecido en el
artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos
Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en
vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del
Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal
Transitorio, con la finalidad de
gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la
entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una
estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado Miranda, única y
exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, en las ciudades de Los Teques y
Guarenas, además de la localidad de Charallave, donde ya fueron
implementados según Resolución N°
2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2003. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO
Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Miranda. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido
en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal
Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada
por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3: Se crean tres (03)
Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Miranda para el Régimen Procesal Transitorio, en la ciudad de Los Teques,
con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime en el
artículo 1 de esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Dos (02) Tribunales de Transición de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y; Tribunal Segundo
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado
Miranda. b)
Un (01) Tribunal de Transición de Juicio del
Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Artículo 4: Se suprime el Juzgado Segundo de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con
competencia territorial en los Municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brion, Buroz,
Andrés Bello, Páez y Pedro Gual, con sede en la ciudad de Guarenas. Artículo 5: Se crean dos
(02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Miranda para el Régimen Procesal Transitorio, en la ciudad de
Guarenas, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime en el artículo anterior
de esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta
Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Un (01) Tribunal de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. b)
Un (01) Tribunal de Transición de Juicio del
Trabajo, que se denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Artículo 6: Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que se suprimen por la
presente Resolución, realizarán un inventario organizando las causas en un archivo
de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, más el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos por parte de
los Juzgados que se suprimen en el artículo 1 de esta Resolución a aquellos que
se crean en el artículo 3 de la misma, mientras que en el caso del Tribunal que
se suprime en virtud del artículo 4 de esta Resolución, serán remitidos a
aquellos que se crean en el artículo 5 de la misma. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 7: Los Tribunales creados a tenor del artículo 3 y 5 de la presente
Resolución, serán competentes única y exclusivamente para tramitar y decidir
las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 8: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la
presente Resolución, cesarán en sus funciones. III DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Artículo 9: Se crean tres (03) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime a tenor del
artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta
Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Tercero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción
Judicial del estado Miranda. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Miranda. Artículo 10: Se crean tres (03) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con
sede en la ciudad de Guarenas, con competencia territorial en los Municipios
Plaza, Zamora, Acevedo, Brion, Buroz, Andres Bello, Páez y Pedro Gual, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Quinto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Sexto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Miranda. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Miranda. Artículo 11: Los Juzgados creados a tenor
de los artículos 9 y 10 de esta
Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el
Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 12: Los expedientes de las causas que deban
tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un
número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b)
Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la
causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO. Artículo 13: El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Miranda, de la ciudad de Los Teques,
continuará conociendo todas las causas que en dicha instancia se tramiten tanto
por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo de la Circunscripción Judicial en referencia. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14: La ubicación de cada uno de los Tribunales
creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel
fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 15: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la
Circunscripción Judicial del estado Miranda, dará soporte operativo y técnico
suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 16: La
Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del
estado Miranda, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su
competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 17: Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que
en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de
las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Miranda. Artículo 18: El
Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a
partir del día 15 de octubre 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente
motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados
mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 19: A medida que se acondicionen las sedes
judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo,
el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá
implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras
localidades de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Artículo 20: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.- Dado, firmado y
sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, RAFAEL PÉREZ PERDOMO,JUAN RAFAEL PERDOMO, HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2003-0260.-
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