Caracas, 13 de octubre de 2003

193° y 144°

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 2003-0260

 

 

De conformidad con  lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Miranda, única y exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales  del Trabajo, en las ciudades de Los Teques y Guarenas, además de la localidad de Charallave, donde ya fueron implementados  según Resolución N° 2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2003. 

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO


Artículo 1:
Se suprime el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques.

 

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. 

 

Artículo 3: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda para el Régimen Procesal Transitorio, en la ciudad de Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime en el artículo 1 de esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Tribunales de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

b)    Un (01) Tribunal de Transición de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

Artículo 4: Se suprime el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con competencia territorial en los Municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brion, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual, con sede en la ciudad de Guarenas.

 

Artículo 5: Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda para el Régimen Procesal Transitorio, en la ciudad de Guarenas, con igual competencia territorial a la del  Juzgado que se suprime en el artículo anterior de esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Un (01) Tribunal de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

b)    Un (01) Tribunal de Transición de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

Artículo 6: Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario organizando las causas en un archivo de la siguiente manera:

 

a)     Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, más el número de identificación del Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

 

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos por parte de los Juzgados que se suprimen en el artículo 1 de esta Resolución a aquellos que se crean en el artículo 3 de la misma, mientras que en el caso del Tribunal que se suprime en virtud del artículo 4 de esta Resolución, serán remitidos a aquellos que se crean en el artículo 5 de la misma.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 7: Los Tribunales creados  a tenor del artículo 3 y 5 de la presente Resolución, serán competentes única y exclusivamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 8: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

 

 

III

DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

 

Artículo 9: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con  igual competencia territorial  a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y;  Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. 

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

Artículo 10: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, con competencia territorial en los Municipios Plaza, Zamora, Acevedo, Brion, Buroz, Andres Bello, Páez y Pedro Gual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución,  los cuales estarán conformados por:

 

a)      Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y;  Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

b)     Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

Artículo 11: Los Juzgados creados  a tenor  de  los artículos 9 y 10 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente  las causas de acuerdo a lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 12: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

 

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

         Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c)  Los  expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

III

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO

 RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO.

 

Artículo 13: El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de la ciudad de Los Teques, continuará conociendo todas las causas que en dicha instancia se tramiten tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial en referencia.

 

 

IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 14: La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 15: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dará soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 16: La Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 17: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

 

Artículo 18: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 15 de octubre 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 19: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

        

Artículo 20: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO,

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO,

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI,

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,

 

 

La  Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

Resolución N° 2003-0260.-