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Caracas, 13 de octubre de 2003
193° y
144°
De conformidad con lo establecido en el artículo
267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del
Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos
Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en
vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del
Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal
Transitorio, con la finalidad de
gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la
entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una
estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado Monagas, única y
exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, en la
Ciudad de Maturín. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1: Se suprime la competencia del Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del
Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede
en la ciudad Maturín. Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido
en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal
Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará
integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3: Se crean cinco (05) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas para el
Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad de Maturín, con igual
competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del
Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 20 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Tres (03) Tribunales de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Monagas. b)
Dos (02) Tribunales de Transición de Juicio del
Trabajo, que se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo y Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Artículo 4: El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo,
del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución,
realizara un inventario organizando las causas en un archivo unificado central
de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, más el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5: Los Tribunales creados a tenor del artículo 3
de la presente Resolución, serán competentes única y exclusivamente para
tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen
Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la
presente Resolución, cesarán en sus funciones. II TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 7: Se crean seis (06) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con
sede en la ciudad de Maturín, con igual competencia territorial a la del
Tribunal cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente
Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de esta
Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Cinco (05) Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo; Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Monagas. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas. Artículo 8: Los Tribunales creados a tenor del artículo 7
de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir
exclusivamente las causas de acuerdo a
lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban
tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un
número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b)
Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la
causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del
Trabajo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y
de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de la ciudad de
Maturín. Artículo 11: Se crea el Tribunal Superior Primero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con igual
competencia territorial a la del Tribunal Superior cuya competencia en materia
del trabajo se suprime por la presente resolución. Artículo 12: El
Tribunal Superior al cual se le suprime la competencia en materia del Trabajo a
tenor del artículo 10 de esta Resolución, en lo adelante se denominará Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del estado
Monagas, manteniendo la competencia territorial y sede. Este deberá remitir los
expedientes al Tribunal creado en virtud del artículo anterior, para ello, se
regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución
señalados para los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en el artículo 4
de la presente Resolución. Artículo 13: El
Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución será
competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio
como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior creado continuará tramitando
las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen procesal del Trabajo. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15: La ubicación de cada uno de los Tribunales
creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 16: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la
Circunscripción Judicial del estado Monagas, dará soporte operativo y técnico
suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 17: La
Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del
estado Monagas, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su
competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 18: Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que
en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de
las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Monagas. Artículo 19: El
Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a
partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución
debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los
Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los
trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las
causas. Artículo 20: A medida que se acondicionen las sedes
judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo,
el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá
implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras
localidades de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Los Tribunales
de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con
sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Primero de esta
Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta
tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación
del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 21: El Tribunal cuya competencia en materia del
Trabajo quedó suprimida en el artículo primero de esta Resolución, mantendrá la
competencia en materias del Tránsito y Agrario en la Circunscripción Judicial
del estado Monagas, conservando la competencia territorial y sede. Artículo 22: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.- Dado, firmado y
sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, RAFAEL PÉREZ PERDOMO,JUAN RAFAEL PERDOMO, HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2003-0261.-
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