Caracas, 13 de octubre de 2003

193° y 144°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2003-0262

 

De conformidad con  lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Portuguesa, única y exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en las ciudades de Guanare y Acarigua.

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

 

Artículo 1: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare.

 

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.

 

Artículo 3: Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del  estado Portuguesa para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad de Guanare, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal  Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Artículo 4: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

 

Artículo 5: Se crean dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad de Acarigua, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado  Portuguesa.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

Artículo 6: Los Juzgados de Primera Instancia a los cuales se les suprime la competencia en materia del Trabajo mediante los artículos 1 y 4 de esta Resolución, realizarán un inventario de las causas en materia del trabajo, organizándolas en un archivo unificado central de la siguiente manera:

 

a)     Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, más el numero de identificación del Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 7: Los Tribunales creados  a tenor del artículo 3 y 5 de la presente Resolución, serán competentes única y exclusivamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 8: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

II

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 9: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, con igual competencia territorial a la del Tribunal que se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales  estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y;  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

Artículo 10: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, con igual competencia territorial a la del Tribunal que se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

b)    Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

Artículo 11: Los Tribunales creados a tenor de los artículos 9 y 10 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 12: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

 

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

         Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c)     Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos  entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

III

TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

 

Artículo 13: Se suprime la competencia en materia del Trabajo al  Juzgado Superior  Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del  estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, y al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del  estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.

 

Artículo 14: Se crea el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en  la ciudad de Guanare, con igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución.

 

Artículo 15: Los Juzgados Superiores a los cuales se le suprime la competencia en materia del trabajo a tenor del artículo 13 de esta Resolución, deberán remitir los expedientes al Tribunal creado en virtud del artículo anterior, para ello se regirán por los mismos criterios de organización, clasificación y distribución señalados para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 6 de la presente Resolución.

 

Artículo 16: Los Juzgados Superiores a los cuales se le suprime la competencia en materia de Trabajo a tenor del artículo 13 de esta Resolución, en lo adelante se denominarán Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de la ciudad de Guanare, y  Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del  estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, ambos manteniendo la competencia territorial y sede.

 

Artículo 17: El Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 14 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 18: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior creado continuará tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 19: La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución, será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 20: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dará soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 21: La Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 22: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

 

Artículo 23: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 24: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

                       

Artículo 25: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

Los Magistrados,

 

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO,

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO,

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,

 

 

La  Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

Resolución N° 2003-0262.-