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Caracas, 13 de octubre de 2003
193° y
144°
De conformidad con lo establecido en el artículo
267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del
Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos
Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en
vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del
Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal
Transitorio, con la finalidad de gestionar los procesos judiciales que estén en
curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal
este que necesita de una estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado Portuguesa, única y
exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en las
ciudades de Guanare y Acarigua. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1: Se suprime la competencia en materia del
Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la
ciudad de Guanare. Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido
en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal
Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará
integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3: Se crean dos
(02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad de
Guanare, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia en
materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales estarán
conformados por: a)
Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Artículo 4: Se suprime la competencia en materia del
Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Artículo 5: Se crean dos
(02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa para el Régimen Procesal Transitorio, ubicados en la
ciudad de Acarigua, con igual competencia territorial a la del Juzgado cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales
estarán conformados por: a)
Un (01) Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Artículo 6: Los Juzgados de Primera Instancia a los cuales
se les suprime la competencia en materia del Trabajo mediante los artículos 1 y
4 de esta Resolución, realizarán un inventario de las causas en materia del
trabajo, organizándolas en un archivo unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, más el numero de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo
central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 7: Los Tribunales creados a tenor del artículo 3 y 5 de la presente
Resolución, serán competentes única y exclusivamente para tramitar y decidir
las causas que les sean remitidas de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 8: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la
presente Resolución, cesarán en sus funciones. II TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 9: Se crean tres (03) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, con igual competencia
territorial a la del Tribunal que se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Artículo 10: Se crean tres (03) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, con igual competencia
territorial a la del Tribunal que se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de esta Resolución, los cuales
estarán conformados por: a)
Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Artículo 11: Los Tribunales creados a tenor de los artículos
9 y 10 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir
exclusivamente las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal
del Trabajo. Artículo 12: Los expedientes de las causas que deban
tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un
número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b)
Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la
causa N° 323 del año 2003). c)
Los expedientes una vez ordenados según los
criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de
Recepción de Documentos entre los
Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la
presente Resolución. III TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 13: Se suprime la competencia en materia del
Trabajo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y
de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de
Guanare, y al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y
con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de
Acarigua. Artículo 14: Se crea el Tribunal Superior Primero del
Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa, con sede en la ciudad de
Guanare, con igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya
competencia en materia del Trabajo se suprime por la presente Resolución. Artículo 15: Los Juzgados Superiores a los cuales se le
suprime la competencia en materia del trabajo a tenor del artículo 13 de esta
Resolución, deberán remitir los expedientes al Tribunal creado en virtud del
artículo anterior, para ello se regirán por los mismos criterios de organización,
clasificación y distribución señalados para los Juzgados de Primera Instancia
en el artículo 6 de la presente Resolución. Artículo 16: Los
Juzgados Superiores a los cuales se le suprime la competencia en materia de
Trabajo a tenor del artículo 13 de esta Resolución, en lo adelante se
denominarán Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de la
ciudad de Guanare, y Juzgado Superior
Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y con competencia Transitoria en
Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, ambos manteniendo la competencia
territorial y sede. Artículo 17: El Tribunal Superior que se crea en virtud del
artículo 14 de esta Resolución será competente para tramitar las causas tanto
por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo. Artículo 18: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, el Tribunal Superior creado continuará tramitando
las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19: La ubicación de cada uno de los Tribunales
creados por la presente Resolución, será debidamente informada mediante cartel
fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 20: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dará soporte operativo y técnico
suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 21: La
Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del
estado Portuguesa, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia
a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución. Artículo 22: Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,
que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo
de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Portuguesa. Artículo 23: El
Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a
partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución
debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los
Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los
trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las
causas. Artículo 24: A medida que se acondicionen las sedes
judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo,
el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar
progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de
la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Artículo 25: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.- Dado, firmado y
sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, RAFAEL PÉREZ PERDOMO,JUAN RAFAEL PERDOMO, HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2003-0262.-
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