![]() |
Caracas, 13 de octubre de 2003
193° y
144°
De conformidad con lo establecido en el artículo
267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del
Poder Judicial. CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos
Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en
vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del
Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal
Transitorio, con la finalidad de
gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la
entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una
estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado Vargas, única y
exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo en la
Ciudad de La Guaira. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1: Se suprime el Juzgado de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido
en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal
Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará
integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3: Se crean tres
(03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Vargas para el Régimen
Procesal Transitorio, ubicados en la ciudad de La Guaira, con igual competencia
territorial a la del Juzgado que se suprime por la presente Resolución, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de esta Resolución, los cuales
estarán conformados por: a)
Dos (02) Tribunales de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan:
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas. b)
Un (01) Tribunal de Transición de Juicio del
Trabajo, el cual se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Vargas. Artículo 4: El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que se suprime por la presente
Resolución, realizará un inventario organizando las causas en un archivo
unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, más el numero de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, permanecerán en el Archivo
Actual el cual funcionará como Archivo Central del Régimen Procesal Transitorio
correspondiente a las causas de primera instancia y, las causas
correspondientes a la segunda instancia
se remitirán al Archivo Central de Nuevo Régimen. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5: Los Tribunales creados a tenor del artículo 3
de la presente Resolución, serán competentes única y exclusivamente para
tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen
Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la
presente Resolución, cesarán en sus funciones. II TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 7: Se crean cinco (05) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con
sede en la ciudad de La Guaira, con igual competencia territorial a la de los
Tribunales que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 20 de esta Resolución, los cuales estarán conformados
por: a)
Cuatro (04) Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Primero de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal
Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. b)
Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se
denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas. Artículo 8: Los Tribunales creados a tenor del artículo 7
de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir
exclusivamente las causas de acuerdo a
lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban
tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un
número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b)
Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la
causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. III TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO Artículo 10: Se suprime la competencia en materia del
Trabajo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de la ciudad de La Guaira. Artículo 11: Se crea el Tribunal Superior Primero del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con igual competencia
territorial a la del Juzgado Superior cuya competencia en materia del Trabajo
se suprime por la presente Resolución. Artículo 12: El
Tribunal Superior al cual se le suprime la competencia en materia del Trabajo a
tenor del artículo 10 de esta Resolución, en lo adelante se denominará Juzgado
Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del
estado Vargas, manteniendo la competencia territorial y sede. Este deberá
remitir los expedientes al Tribunal creado en virtud del artículo anterior,
para ello, se regirá por los mismos criterios de organización, clasificación y
distribución señalados para los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en el
artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 13: El
Tribunal Superior que se crea en virtud del artículo 11 de esta Resolución será
competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio
como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 14: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, el Juzgado Superior creado continuará tramitando
las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15: La ubicación de cada uno de los Tribunales
creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 16: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la
Circunscripción Judicial del estado Vargas, dará soporte operativo y técnico
suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 17: La
Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del
estado Vargas, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su
competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 18: Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que
en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de
las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Artículo 19: El
Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a
partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución
debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los
Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los
trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las
causas. Artículo 20: A medida que se acondicionen las sedes
judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo,
el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá
implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras
localidades de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Artículo 21: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.- Dado, firmado y
sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, RAFAEL PÉREZ PERDOMO,JUAN RAFAEL PERDOMO, HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2003-0263.-
|