Caracas, 13 de octubre de 2003

193° y 144°

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 2003-0265

 

 

De conformidad con  lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización  de los Tribunales del Trabajo en Circuitos Judiciales.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al artículo 194 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el día 13 de agosto de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Capítulo II, del Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal Transitorio, con la finalidad de  gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una estructura que lo implemente.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Zulia, única y exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales  del Trabajo, en la Ciudad de Maracaibo, además de la ciudad de Cabimas donde ya fueron implementados según Resolución N° 2003-00025 de fecha seis (06) de agosto de 2003.

 

 

RESUELVE

 

I

DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO

 

Artículo 1: Se suprimen los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución.

 

Artículo 3: Se crean seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para el Régimen Procesal Transitorio, en la ciudad de Maracaibo, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:

 

a)     Cuatro (04) Tribunales de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal  Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado  Zulia.

 

b)    Dos (02) Tribunales de Transición de Juicio del Trabajo, los cuales se  denominan: Tribunal Segundo  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Artículo 4: Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se suprimen por la presente Resolución, realizarán un inventario  organizando las causas  en un archivo unificado central de la siguiente manera:

 

a)     Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia o Superior, más el número de identificación del Tribunal.

 

b)    Los expedientes de las causas se clasificarán según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de  lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

c)     Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

 

d)    Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán  al archivo central correspondiente.

 

e)     Los expedientes señalizados según códigos conservarán su número  de expediente  hasta la definitiva conclusión de la causa.

 

f)      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Artículo 5: Los Tribunales creados  a tenor del artículo 3 de la presente Resolución, serán competentes única y exclusivamente para tramitar y decidir las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la presente Resolución, cesarán en sus funciones.

 

II

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

 

Artículo 7: Se crean trece (13) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, con igual competencia territorial a la de los Tribunales que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales  estarán conformados por:

 

a)     Diez (10) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo;  Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

b)    Tres (03) Tribunales de Juicio del Trabajo, que se denominan: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Artículo 8: Los Tribunales creados a tenor del artículo 7 de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir exclusivamente  las causas de acuerdo a lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un número que estará constituido por:

 

a)     El orden numérico de entrada de la causa.

 

b) Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación:

 

         Ejemplo: 323-03 (corresponde a la causa N° 323 del año 2003).

 

c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución.

 

 

III

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO

 RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO.

 

Artículo 10: Se crea el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, con igual competencia territorial a la del  Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  estado Zulia.

 

Artículo 11: El Juzgado Superior Segundo del Trabajo que se crea en virtud del artículo 10 de esta Resolución y el Tribunal Superior Primero del Trabajo mencionado en el artículo 14 de la resolución N° 2003- 00025, de fecha 06 de agosto de 2003, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

Artículo 12: El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia realizará un inventario organizando las causas  en un archivo unificado central, para ello se regirá bajo los mismos criterios de organización, clasificación y distribución señalados para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 4 de esta Resolución, cuyas causas deberán ser repartidas equitativamente entre los Tribunales Superiores Primero y Segundo del Trabajo mencionados en la presente resolución.

 

Artículo 13: Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales Superiores creados continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

 

 

 

 

IV

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 14: La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución  será debidamente informada  mediante cartel fijado  a las puertas de cada Tribunal.

 

Artículo 15: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dará soporte operativo y técnico suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 16: La Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución.

 

Artículo 17: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Artículo 18: El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas.

 

Artículo 19: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

                       

Artículo 20: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Comuníquese y publíquese.-

 

Dado, firmado y sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO,

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO,

 

 

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI,

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,

 

 

La  Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

 

Resolución N° 2003-0265.-