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Caracas, 13 de octubre de 2003
193° y
144°
De conformidad con lo establecido en el artículo
267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del
Poder Judicial. CONSIDERANDO Que el artículo 15 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo prevé la organización de los Tribunales del Trabajo en Circuitos
Judiciales. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 194
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos que no entraron en
vigencia al momento de su publicación lo harán al año siguiente, es decir, el
día 13 de agosto de 2003. CONSIDERANDO Que el Capítulo II, del
Título IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un Régimen Procesal
Transitorio, con la finalidad de
gestionar los procesos judiciales que estén en curso para la fecha de la
entrada en vigencia de dicha Ley, Régimen Procesal este que necesita de una
estructura que lo implemente. CONSIDERANDO Que en el estado Zulia, única y
exclusivamente para el 15 de octubre del año en curso existen condiciones
apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales del Trabajo, en la Ciudad de Maracaibo,
además de la ciudad de Cabimas donde ya fueron implementados según Resolución
N° 2003-00025 de fecha seis (06) de agosto de 2003. RESUELVE I DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LA
COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO Artículo 1: Se suprimen los Juzgados Primero y Segundo de
Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Artículo 2: Se crea la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido
en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal
Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial, estará
integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución. Artículo 3: Se crean seis
(06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Zulia para el Régimen Procesal Transitorio, en la ciudad de
Maracaibo, con igual competencia territorial a la de los Juzgados que se
suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Cuatro (04) Tribunales de Transición de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Quinto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Sexto
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y;
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Zulia. b)
Dos (02) Tribunales de Transición de Juicio del
Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo y; Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Artículo 4: Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se suprimen por la
presente Resolución, realizarán un inventario
organizando las causas en un
archivo unificado central de la siguiente manera: a)
Cada expediente conservará su número original
al cual se le agregará la letra “T”, más “I” o “S”, si es de Primera Instancia
o Superior, más el número de identificación del Tribunal. b)
Los expedientes de las causas se clasificarán
según las etapas procesales en que se encuentren, a tenor de lo previsto en el artículo 197 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. c)
Una vez ordenados los expedientes según los
criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de
la causa. d)
Los expedientes debidamente inventariados y
organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al archivo central correspondiente. e)
Los expedientes señalizados según códigos
conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa. f)
Las causas concluidas con sentencia
definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en
legajos debidamente identificados. Artículo 5: Los Tribunales creados a tenor del artículo 3 de la presente
Resolución, serán competentes única y exclusivamente para tramitar y decidir
las causas que les sean remitidas, de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Artículo 6: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales de Transición creados mediante la
presente Resolución, cesarán en sus funciones. II TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO Artículo 7: Se crean trece (13) Tribunales de Primera
Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede
en la ciudad de Maracaibo, con igual competencia territorial a la de los
Tribunales que se suprimen por la presente Resolución, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por: a)
Diez (10) Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominan: Tribunal Quinto de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Sexto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Séptimo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Octavo
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo;
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo; Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo; Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal Décimo Segundo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; Tribunal
Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo y; Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia. b)
Tres (03) Tribunales de Juicio del Trabajo, que
se denominan: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo,
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y, Tribunal Cuarto
de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Zulia. Artículo 8: Los Tribunales creados a tenor del artículo 7
de esta Resolución, serán competentes para tramitar y decidir
exclusivamente las causas de acuerdo a
lo señalado en el nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 9: Los expedientes de las causas que deban
tramitarse por ante cada Tribunal de acuerdo al Nuevo Régimen Procesal del
Trabajo, deberán identificarse en orden cronológico ascendente, de acuerdo a un
número que estará constituido por: a)
El orden numérico de entrada de la causa. b)
Año en curso, tal como se ejemplifica a continuación: Ejemplo: 323-03 (corresponde a la
causa N° 323 del año 2003). c) Los expedientes una vez ordenados según los criterios anteriormente señalados, deberán ser distribuidos por la Unidad de Recepción de Documentos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo creados en la presente Resolución. III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO. Artículo 10: Se crea el Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de
Maracaibo, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado
Zulia. Artículo 11: El
Juzgado Superior Segundo del Trabajo que se crea en virtud del artículo 10 de
esta Resolución y el Tribunal Superior Primero del Trabajo mencionado en el
artículo 14 de la resolución N° 2003- 00025, de fecha 06 de agosto de 2003,
serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal
Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Artículo 12: El
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia realizará un inventario organizando las causas en un archivo unificado central, para ello se
regirá bajo los mismos criterios de organización, clasificación y distribución
señalados para los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 4 de esta
Resolución, cuyas causas deberán ser repartidas equitativamente entre los
Tribunales Superiores Primero y Segundo del Trabajo mencionados en la presente
resolución. Artículo 13: Agotadas las causas en tramitación mediante el
Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales Superiores creados continuarán
tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14: La ubicación de cada uno de los Tribunales
creados por la presente Resolución será
debidamente informada mediante cartel
fijado a las puertas de cada Tribunal. Artículo 15: La Oficina de Apoyo Judicial creada para la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, dará soporte operativo y técnico
suficiente a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente
Resolución. Artículo 16: La
Oficina de Control de Consignaciones creada en la Circunscripción Judicial del
estado Zulia, dará el soporte correspondiente dentro del ámbito de su
competencia a los Tribunales del Trabajo creados mediante la presente Resolución. Artículo 17: Los
Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que en
virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de
las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán los
Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia. Artículo 18: El
Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de 18 meses contados a
partir del día 15 de octubre de 2003. Únicamente mediante Resolución debidamente
motivada podrá prorrogarse el mismo, en dicho período los Tribunales creados
mediante la presente Resolución deberán realizar todos los trámites y actos
procesales necesarios para la decisión definitiva de todas las causas. Artículo 19: A medida que se acondicionen las sedes
judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo,
el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá
implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Artículo 20: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda
encargada de la ejecución de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese.- Dado, firmado y
sellado en el salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los trece (13) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la
Independencia y 144° de la Federación. El Presidente, IVÁN RINCÓN URDANETA El Vicepresidente, CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, RAFAEL PÉREZ PERDOMO,JUAN RAFAEL PERDOMO, HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. Resolución N° 2003-0265.-
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