REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COMISIÓN JUDICIAL |
Caracas, 22 de noviembre de 2004 194° y 145° RESOLUCIÓN
N° 2004-0217
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en
los artículos 1, 3 y 6 de la que rige sus funciones, a través de su
Comisión Judicial, creada
mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del
Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto
de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de
fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de
lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, CONSIDERANDO Que el pasado jueves
18 de noviembre fue asesinado en un atentado terrorista en esta ciudad de
Caracas, el ciudadano DANILO ANDERSON, Fiscal Cuarto del Ministerio
Público con competencia nacional, quien tenía a su cargo casos de suma
importancia para el esclarecimiento de graves hechos que han marcado la
historia reciente de Venezuela. CONSIDERANDO Que el terrorismo es
inaceptable en el Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano
y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento
de la Constitución y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con
la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la
protección de la integridad de las instituciones democráticas de nuestro
país. CONSIDERANDO Que ante el acaecimiento del referido atentado
terrorista, que pretende amenazar la paz y la seguridad pública, deben
todas las instituciones del Estado venezolano adoptar las medidas
conducentes a prevenir y sancionar este tipo de actos, incluyendo el Poder
Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia. RESUELVE Artículo
1: Se
atribuye competencia exclusiva para conocer de causas por delitos
vinculados con el terrorismo acaecidos en todo el territorio nacional a
los Juzgados de Primera Instancia en función de control del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, que a continuación se señalan: ·
Juzgado
Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, a cargo del Juez Maikel Moreno, quien se desempeñará como
Coordinador con facultades para distribuir las causas de las que trata
esta Resolución en primera instancia penal. ·
Juzgado
Undécimo de Primera Instancia en función de control del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, a cargo de la Jueza Rita Hernández. ·
Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de control del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, a cargo del Juez Florencio Ernesto Silano. Artículo
2: Se
atribuye competencia exclusiva a dos Salas en la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas para conocer de causas por delitos vinculados con
el terrorismo acaecidos en todo el territorio nacional: la Sala número 7
de la Corte de Apelaciones,
integrada por los Jueces Deyanira Nieves, Jesús Orangel García y Samer
Richani y, la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones, integrada por los
jueces Elsa Gómez, Belkis Cedeño y Milagros Morales. Artículo
3: Las
Salas señaladas en el artículo anterior de la presente Resolución estarán
bajo la coordinación del Juez Nelson Chacón, Presidente del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, quien será además el distribuidor de las causas. Artículo 4: Se crea la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para la tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución. Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Comuníquese y
publíquese.- Dado,
firmado y sellado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de
dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. El
Presidente, IVÁN
RINCÓN URDANETA El
Vicepresidente, JUAN
RAFAEL PERDOMO Los
Magistrados, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, TULIO
ÁLVAREZ LEDO, RAFAEL
RENGIFO CAMACARO, JULIO ELÍAS MAYAUDÓN, La Secretaria, OLGA
M. DOS SANTOS P.
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