REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

COMISIÓN JUDICIAL 

 

Caracas, 22 de noviembre de  2004

194° y 145°

 

RESOLUCIÓN N° 2004-0217

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1, 3 y 6 de la que rige sus funciones, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de  lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

 

CONSIDERANDO

 

Que el pasado jueves 18 de noviembre fue asesinado en un atentado terrorista en esta ciudad de Caracas, el ciudadano DANILO ANDERSON, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia nacional, quien tenía a su cargo casos de suma importancia para el esclarecimiento de graves hechos que han marcado la historia reciente de Venezuela.

 

CONSIDERANDO

 

Que el terrorismo es inaceptable en el Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

CONSIDERANDO

 

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de las instituciones democráticas de nuestro país.

 

CONSIDERANDO

 

Que ante el acaecimiento del referido atentado terrorista, que pretende amenazar la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones del Estado venezolano adoptar las medidas conducentes a prevenir y sancionar este tipo de actos, incluyendo el Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Se atribuye competencia exclusiva para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo acaecidos en todo el territorio nacional a los Juzgados de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a continuación se señalan:

 

·        Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Maikel Moreno, quien se desempeñará como Coordinador con facultades para distribuir las causas de las que trata esta Resolución en primera instancia penal.

 

·        Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Jueza Rita Hernández.

 

·      Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Florencio Ernesto Silano.

 

Artículo 2: Se atribuye competencia exclusiva a dos Salas en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo acaecidos en todo el territorio nacional: la Sala número 7 de  la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces Deyanira Nieves, Jesús Orangel García y Samer Richani y, la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones, integrada por los jueces Elsa Gómez, Belkis Cedeño y Milagros Morales.

 

Artículo 3: Las Salas señaladas en el artículo anterior de la presente Resolución estarán bajo la coordinación del Juez Nelson Chacón, Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien será además el distribuidor de las causas.

 

Artículo 4: Se crea la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para la tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.

 

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

 

El Vicepresidente,

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO

 

Los Magistrados,

 

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI,

 
 

TULIO ÁLVAREZ LEDO,

 

 

RAFAEL RENGIFO CAMACARO,

 

 

JULIO ELÍAS MAYAUDÓN,

 

 

La  Secretaria,

 

OLGA M. DOS SANTOS P.