Sala Electoral          

N° Expediente :01-000128 N° Sentencia :01-000128
Tema:Caducidad Materia:Contencioso Electoral
Cómputo del lapso de caducidad para la interposición del recurso contencioso electoral durante las vacaciones judiciales. Dicho lapso no se interrumpe, no obstante, el recurso podrá presentarse el día de despacho siguiente a la finalización del mismo, conforme a lo previsto por el art. 200 del CPC. Cambio de criterio de la sentencia Nº 67, del 14-06-2000.