Sala Electoral
N° Expediente :04-000009
N° Sentencia :04-000009
Tema:
Principios procesales
Materia:
Contencioso Electoral
El agotamiento de la vía administrativa es opcional para el administrado. Pero, en caso de optar por acudir a la vía administrativa deberá hacerlo conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
La falta de interposición del recurso correspondiente en sede administrativa supone que el administrado optó por no agotar la vía administrativa, quedando abierto el lapso para acudir a la vía jurisdiccional. La interposición de una solicitud de nulidad absoluta del acto electoral en sede administrativa no puede pretender suplir el no agotamiento de la vía administrativa y reabrir el lapso para acudir a la vía jurisdiccional.