EN SALA PLENA De conformidad con lo previsto en el artículo 6, numerales 11 y 12 de
ACUERDA dictar el siguiente, REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organización interna del Tribunal Supremo de Justicia y de las sesiones que se efectuaren en Sala Plena y las demás Salas que conforman el mismo, de conformidad con lo que establece Principios Artículo 2. Los Magistrados o Magistradas que conforman la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberán actuar conforme a los principios de autonomía, independencia, objetividad, transparencia, celeridad, responsabilidad y con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las demás leyes del ordenamiento jurídico y al presente reglamento. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA La Sala Plena Artículo 3. Elección de los integrantes de Artículo 4. La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estará integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o Directoras. Todos sus integrantes serán elegidos del seno de Las posiciones de los tres Directores o Directoras serán cubiertos por los Magistrados o Magistradas que presidan aquellas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y que no están representadas en las jerarquías de la presidencia o cualquiera de las dos vicepresidencias de En ningún caso, dos o más Magistrados o Magistradas de una misma Sala podrán ser miembros de Artículo 5. Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como los Presidentes de las Juntas Directivas de la Sala Constitucional, la Sala Político Administrativa, la Sala Electoral, la Sala de Casación Civil, la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Social, serán elegidos en la primera reunión de la Sala Plena que se celebre en el año calendario que corresponda a aquel del vencimiento del período bianual de la Junta Directiva en funciones, o en la fecha más inmediata siguiente. Orden para la elección de los miembros de la Junta Directiva Artículo 6. La elección de A continuación y en la misma sesión, se realizará la elección del Presidente o Presidenta de la Sala Constitucional, Sala Político- Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social, en ese mismo orden. Las posiciones de los tres directores o directoras de Los Vicepresidentes o Vicepresidentas de cada sala serán electos por la mayoría de los que integran la sala a la cual pertenecen. Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de Artículo 7. El Procedimiento para la elección del Presidente o Presidenta de Procedimiento para la elección de los demás miembros de la Junta Directiva Artículo 8. Para la elección del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, así como del Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta de Los Presidentes o Presidentas de aquellas salas que no tengan representación en las posiciones de Procedimiento en caso de empate o que no se obtenga la mayoría absoluta Artículo 9. En caso de empate en los procedimientos de elección a que se refieren los artículos anteriores, o que ningún Magistrado o Magistrado obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes, se procederá a una nueva votación, de persistir la situación, se procederá a una tercera y última votación, y quedará electo en el cargo quien obtuviera la mayoría de los votos de los presentes, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, de mantenerse la situación de empate se reabrirá la elección permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores. Toma de Posesión y Juramentación Artículo 10. Elegida la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo saliente exhortará a los nuevos miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestará juramento ante la Sala Plena, y a continuación, tomará el juramento respectivo al resto de los miembros de la Junta Directiva. El acta de esta sesión se publicará en Gaceta Oficial de Atribuciones de la Junta Directiva Artículo 11. Son atribuciones de la Junta Directiva:
1.
Presidir las sesiones del Tribunal Supremo de Justicia.
2.
Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Judicial y en especial al Tribunal Supremo de Justicia en
3.
Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos de
4.
Constituirse en Comisión Especial, cuando lo estime necesario para considerar determinadas materias.
5.
Solicitar a los organismos competentes la cooperación para adoptar medidas conducentes a garantizar la seguridad de los Magistrados y del personal al servicio del Tribunal Supremo de Justicia y de sus instalaciones, así como del mantenimiento del orden y la disciplina en las mismas.
6.
Ejercer la administración del Tribunal Supremo de Justicia.
7.
Proponer a
8.
Rendir cuentas en Sala Plena sobre la gestión realizada durante el período para el cual fueron elegidos.
9.
Velar por el buen funcionamiento de los servicios y órganos del Poder Judicial.
10.
Cualesquiera otra que le delegue la Sala Plena y las que determine la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades y competencias. Atribuciones del Presidente o Presidenta Artículo12. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia:
1.
Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia, o delegar dicha representación en alguno de los Vicepresidentes, Directores u otro Magistrado o Magistrada.
2.
Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia
3.
Convocar, preparar la agenda y dirigir los debates de
4.
Convocar a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de Magistrados o Magistradas.
5.
Suscribir junto con el Secretario o Secretaria, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas.
6.
Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellos Magistrados o Magistradas y demás funcionarios o empleados que se hubieren separado de sus cargos, sin licencia previa.
7.
Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.
8.
Conceder licencia hasta por 7 días continuos a los Magistrados o Magistradas, funcionarios o empleados que la soliciten por causa justificada
9.
Velar por el mantenimiento del orden e imponer a quien lo infrinja las sanciones correspondientes.
10.
Informar a
11.
Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Plena o por él mismo cuando sea procedente.
12.
Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
13.
Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a
14.
Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra los funcionarios o empleados, o viceversa.
15.
Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la ley.
16.
Actuar como Juez de sustanciación, sin perjuicio de lo previsto en la ley.
17.
Presentar informes ante la Sala Plena sobre aquellas materias que considere convenientes.
18.
Conocer de las inhibiciones y recusaciones de los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios de la Sala Plena.
19.
Ejecutar los acuerdos y medidas adoptadas por la Sala Plena.
20.
Responder oportunamente la correspondencia recibida.
21.
Someter a la consideración de la Sala Plena la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones.
22.
Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de Casación y entregarla a su sucesor legal.
23.
Las demás que le atribuya la Sala Plena, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los Reglamentos. Facultad de delegar Artículo 13. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá delegar parcialmente atribuciones de carácter administrativo en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o de la Sala Plena, debiendo publicar la Resolución respectiva en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos que realice el Magistrado o Magistrada delegatario indicarán expresamente que como tal actúa, y se considerarán cumplidos por el órgano delegante. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena podrá revocar la delegación en cualquier momento, previo el cumplimiento de las formalidades previstas para otorgarla. Faltas Temporal y Absoluta del Presidente o Presidenta Artículo 14. Las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia serán suplidas por el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta y las de éste o ésta por el Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. La falta absoluta del Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia dará lugar a una nueva elección, por el tiempo necesario para completar el período para el cual fue elegida El Secretario o Secretaria Artículo 15. El Secretario o Secretaria de El aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Procedimiento para la designación del Secretario o Secretaria Artículo 16. Cada Sala del Tribunal postulará un candidato a Secretario o Secretaria de Será designado Secretario o Secretaria de Realizada la designación, el Presidente o Presidenta de la Sala tomará el juramento, para su incorporación inmediata al cargo. Falta Temporal del Secretario o Secretaria Artículo 17. La ausencia temporal o accidental del Secretario o Secretaria será suplida por el funcionario que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter accidental. La falta absoluta dará lugar a una nueva designación, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Interno. Atribuciones del Secretario o Secretaria Artículo 18. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Sala Plena:
1.
Realizar la convocatoria para las sesiones de la Sala Plena.
2.
Concurrir puntualmente a las sesiones de la Sala Plena.
3.
Llevar la minuta de las sesiones, redactar las actas y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, una vez aprobadas.
4.
Suscribir conjuntamente con los Magistrados o Magistradas de
5.
Suministrar la información que le solicite el Presidente o Presidenta y los demás miembros de
6.
Exhibir y expedir certificaciones de los documentos correspondientes a la actuación de
7.
Expedir copia de las actas de las sesiones de
8.
Exhibir las actas de las sesiones de la Sala Plena ante las autoridades judiciales que lo requieran, previa autorización expresa de la Sala Plena.
9.
Guardar bajo custodia el Libro de Actas, el Libro de Registro de los Acuerdos dictados en cada período, el Libro de Registro de Ponencias y cualesquiera otros que fueren necesarios utilizar por disposición de la Sala Plena o del Presidente o Presidenta.
10.
Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su nombramiento, bajo formal inventario los libros, sellos, expedientes, archivos y demás bienes de la Secretaría.
11.
Recibir las demandas, representaciones y cualesquiera otra clase de escritos o comunicaciones que le sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos a la Sala Plena, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta de la misma.
12.
Actuar con el Presidente o Presidenta de la Sala Plena, como Secretario o Secretaria del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella, los autos y demás decisiones, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
13.
Asistir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones de la Sala Plena.
14.
Informar al Presidente o Presidenta de la Sala Plena del curso de los asuntos y causas en trámite, así como de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.
15.
Cualesquiera otra que le atribuya la Sala Plena, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o los Reglamentos. El Alguacil Artículo 19. El Alguacil de la Sala Plena será designado por la misma Sala, en la sesión en la cual se elige la Junta Directiva, luego de la juramentación del Secretario o Secretaria. El aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los Reglamentos. El Procedimiento para la designación será el previsto en el artículo 16 del presente Reglamento Interno, para la designación del Secretario o Secretaria de Atribuciones del Alguacil Artículo 20. Son atribuciones del Alguacil de la Sala Plena:
1.
Mantener el orden interno y anunciar públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento de tal requisito.
2.
Practicar las citaciones o notificaciones que le sean encomendadas.
3.
Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, la secretario o secretaria de la Sala Plena o la Sala propiamente dicha.
4.
Las demás que le señalen las leyes o el Reglamento Interno. Falta Temporal del Alguacil Artículo 21. La ausencia temporal o accidental del Alguacil será suplida por el funcionario que designe el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter accidental. La falta absoluta dará lugar a una nueva designación, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. CAPITULO III LAS SESIONES DE LA SALA PLENA Sección Primera Disposiciones Generales Quórum para las sesiones de Artículo 22. Las sesiones de Actas de las sesiones Artículo 23. De cada sesión de la Sala Plena el Secretario o Secretaria elaborará un acta, la cual deberá contener fielmente el desarrollo de la sesión. El acta será sometida a la consideración de Libros de Artículo 24. Los libros de Respaldo de las comunicaciones Artículo 25. En los archivos de la Secretaría de la Sala Plena se dejará copia fiel de toda comunicación emanada de la Sala Plena. Permanencia de personas en las sesiones Artículo 26. Ninguna persona distinta a los Magistrados o Magistradas que conforman Quedan exceptuados, cuando las circunstancias lo exijan y previo consentimiento de Sección Segunda Las Sesiones Carácter de las Sesiones Artículo 27. Las sesiones de la Sala Plena serán ordinarias o extraordinarias, y tendrán carácter privado, no obstante podrán realizarse públicamente cuando así lo decida la Sala Plena, y podrá solicitar de alguno de los medios audiovisuales del Estado la transmisión de la sesión. Convocatoria Artículo 28. Para las sesiones ordinarias La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En caso de extrema urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá hacerse para el mismo día. Desarrollo de la sesión Artículo 29. Una vez comprobado el quórum requerido para sesionar, el Secretario o Secretaria lo informará al Presidente o Presidenta, quien procederá a declarar formalmente instalada y abierta la sesión. Seguidamente se procederá a dar lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, luego de su aprobación se pasará a considerar los puntos del orden del día, de la manera siguiente:
1.
Cuentas del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva.
2.
Comunicaciones y actuaciones dirigidas al Tribunal.
3.
Escritos y diligencias.
4.
Designación de Ponentes.
5.
Consideración de ponencias.
6.
Otros asuntos.
7.
Puntos varios de los Magistrados o Magistradas. Las deliberaciones de El Presidente o Presidenta o cualquier miembro de Intervenciones de los Magistrados o Magistradas Artículo 30. Los Magistrados o Magistradas solicitarán el derecho de palabra a Tendrá prioridad para hacer uso del derecho de palabra el Magistrado o Magistrada que la hubiere pedido para plantear una moción previa. En todo caso, el Presidente de Infracciones de las reglas del debate Artículo 31. Se considerará infracción a las reglas del debate:
1.
Hacer uso del derecho de palabra sin que
2.
Tratar un asunto distinto a la materia en discusión, alterando el desarrollo del debate, a menos que guarde estrecha relación o sea consecuencia directa del asunto debatido.
3.
Las intervenciones que hagan señalamientos de tipo personal, alusiones ofensivas, establezcan diálogos o se dirijan contra cualquiera de los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena.
4.
Cualquier otro comportamiento similar a los anteriores que impida el normal desarrollo de la sesión. Consecuencias de las infracciones Artículo 32. La infracción de las reglas del debate por parte de un Magistrado o Magistrada, motivará el llamado de atención por parte del Presidente o Presidenta de la Sala Plena. En caso de persistir la conducta infractora y a solicitud de cualquiera de los miembros de Confidencialidad de las deliberaciones Artículo 33. Las deliberaciones de la Sala Plena serán secretas. Sólo el Presidente o Presidenta o el miembro de la Junta Directiva que autorice la Sala, está autorizado para informar a los medios de comunicación sobre los asuntos que competen a la Sala. No obstante, cuando Sección Tercera Las Mociones Formalidades de las mociones Artículo 34. Las mociones o propuestas se presentarán por escrito antes de ponerse en discusión, ante el Presidente o Presidenta de la Sala Plena. El texto de la moción será entregado al Presidente o Presidenta de Mociones preferentes Artículo 35. Las mociones que se enumeran a continuación se considerarán con preferencia a la materia que se discute, y serán objeto de decisión sin debate, debiendo ser propuestas en intervenciones de hasta un máximo de cinco minutos de duración:
1.
Mociones de Orden, sobre la observancia de
2.
Mociones Previas, sobre la necesaria consideración anticipada de otro tema que influya sobre los asuntos a debatirse en la sesión.
3.
Mociones de Información, para rectificar datos aportados en el debate o para solicitar la lectura de documentos referentes a la materia tratada.
4.
Mociones de diferimiento de la materia o asunto en discusión, bien para pasar el caso a una comisión por considerar que el mismo amerita de un estudio más profundo para su discusión posterior o para aplazar su tratamiento por un tiempo determinado.
5.
Mociones para cerrar el debate, por considerarse agotada la materia en discusión. En caso de surgir diferencias de criterio sobre la calificación de esta moción, la Sala Plena decidirá sin debate. El texto de la moción será entregado al Presidente o Presidenta de Moción de urgencia Artículo 36. Mientras la Sala Plena considere un asunto no podrá tratarse otro, a menos que se propusiera con carácter urgente y así lo decidiera la mayoría de los Magistrados y Magistradas de la Sala. Mientras Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, Modificación de las mociones Artículo 37. Las mociones pueden ser modificadas en la siguiente forma:
1.
En adición, cuando se agregue alguna palabra o frase a la propuesta original.
2.
En supresión, cuando se elimine alguna palabra o frase a la propuesta original.
3.
En sustitución, cuando se cambie en la propuesta original, una palabra o frase por otra. Una vez abierta la moción, se entenderá que lo está también para todas sus modificaciones y adiciones, y cerrada como lo sea, se concluirá igualmente para éstas. Votación de la modificación de mociones Artículo 38. La modificación de mociones se propondrán en el curso del debate, en intervenciones de hasta dos minutos máximos de duración y serán sometidas a votación conjuntamente con la moción principal, en el orden inverso a su presentación. Las proposiciones de adición se votarán enseguida de la moción respectiva. Cierre del Debate Artículo 39. Cuando el Presidente de la Sala Plena juzgue que una proposición ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún Magistrado o Magistrada solicitare el derecho de palabra se declarará cerrado el debate, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El Secretario o Secretaria leerá las mociones en orden inverso a como fueron presentadas. Sección Cuarta Las Votaciones Mayoría Artículo 40. Las decisiones de A los efectos del presente Reglamento se entenderá por mayoría simple la mitad más uno de los Magistrados y Magistradas de Cuando en el presente Reglamento Interno se utilice el vocablo “mayoría” sin calificarse, deberá entenderse que se trata de mayoría simple. Valor del voto Artículo 41. Cada Magistrado y Magistrada de Carácter de las votaciones Artículo 42. Todas las votaciones serán públicas, salvo en aquellos casos que lo disponga la ley, una norma reglamentaria o cuando así lo acuerde la mayoría de los Magistrados y Magistradas presentes. El Presidente o Presidenta de Votación Secreta Artículo 43. En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta designará una comisión escrutadora que revisará los votos emitidos e informará a Votación Pública Artículo 44. Las votaciones públicas se harán a mano alzada en señal afirmativa. No obstante, podrán utilizarse medios automatizados que se consideren idóneos para tal fin. Voto salvado Artículo 45. Los Magistrados o Magistradas de la Sala Plena podrán dejar constancia escrita de su voto salvado, el cual se insertará en el acta respectiva, aún cuando no haya hecho uso del derecho de palabra durante el debate. En tales casos, el Magistrado o Magistrada deberá consignar en la Secretaría la justificación de su voto salvado el día hábil siguiente. El Magistrado o Magistrada que hubiera intervenido en el debate podrá hacer uso del derecho de palabra para razonar su voto salvado luego de la votación, sin alusiones personales. Esta intervención no excederá de cinco minutos. Proposiciones fraccionadas Artículo 46. Cuando una proposición sea divisible en partes de distinto contenido, podrá votarse cada parte por separado a solicitud de algún Magistrado o Magistrada o cuando la Presidencia lo considere pertinente, salvo que se trate de la consideración de ponencias. Empate Artículo 47. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación y si se produjere un nuevo empate, se podrá diferir para la sesión siguiente. De persistir el empate se entenderá como negada la proposición. Votación para designación de cargos Artículo 48. Cuando haya de proveerse un cargo, cada proposición se votará en forma separada, leyéndose previamente el nombre de la persona propuesta. Si el cargo fuere pluripersonal, la proposición deberá especificar el nombre de los postulados. En este caso la votación se hará por listas de candidatos, a menos que la Sala resuelva que se haga nominalmente. Prohibición de interrupción de la votación Artículo 49. Después que Anulación de un voto Artículo 50. El Magistrado o Magistrada no deberá conocer, deliberar ni votar en asuntos en los cuales tuvieren algún interés, de conformidad con las causales de inhibición que establece la legislación procesal. Si quedare incurso en este supuesto, Contra la anulación del voto, el Magistrado o Magistrado afectado podrá solicitar la reconsideración ante la Sala Plena, y ésta resolverá si mantiene o revoca su decisión. Anulación de una decisión Artículo 51. Para dejar sin efecto, total o parcialmente, una decisión adoptada por La presente disposición no será aplicable a las ponencias. CAPITULO IV DE LAS PONENCIAS Designación de Ponente Artículo 52. En los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia se designará Ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la admisión de la demanda o acción. Asignación de las Ponencias Artículo 53. El Presidente o Presidenta de la Sala Plena tomando en cuenta la naturaleza del asunto a considerar, la especialidad de los Magistrados o Magistradas de la misma y el número de ponencias asignadas anteriormente a cada uno de ellos, asignará las ponencias. El Presidente o Presidenta de Libro de Registro de Ponencias Artículo 54. El Secretario o Secretaria de Obligación del Ponente de informar Artículo 55. El Ponente debe informar en su proyecto a los demás Magistrados y Magistradas de la Sala Plena acerca de los aspectos fácticos y jurídicos que suscite el estudio del asunto, proponer soluciones a los mismos y someter oportunamente a la consideración de aquellos un proyecto de decisión. Carácter definitivo del proyecto de decisión Artículo 56. Una vez que se haya distribuido el correspondiente proyecto de decisión entre los Magistrados y Magistradas, no serán considerados por el Ponente nuevos escritos relacionados con el caso, objeto de la ponencia, que fueren presentados por las partes, salvo que el ponente lo estime imprescindible para una necesaria reforma del proyecto. En tal caso, deberá comunicar a los demás Magistrados y Magistradas de Observaciones a los proyectos Artículo 57. Los Magistrados y Magistradas de En caso de que se formulare alguna observación, el Ponente deberá realizar los cambios que considere pertinentes o, en todo caso, argumentar su desacuerdo dentro de los tres días hábiles siguientes. Confidencialidad de los proyectos Artículo 58. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena procurarán que sus proyectos tengan carácter confidencial. A tal efecto deberán entregarlos personalmente al Secretario o Secretaria de la Sala Plena quien ordenará su distribución. Entrega de los proyectos Artículo 59. El Presidente o Presidenta de Votación de las ponencias Artículo 60. Las ponencias serán aprobadas por la mayoría de los Magistrados y Magistradas presentes en la sesión de Sala Plena, quienes deberán suscribirlas. En caso de que algún Magistrado o Magistrada se negare a firmarlas, se hará constar en la correspondiente nota de publicación de la sentencia. De igual manera, se hará mención de los Magistrados o Magistradas que no hubieren asistido a la consideración de una ponencia. En tal circunstancia, en el acta de la sesión pertinente se dejará constancia de las razones que motivaron la ausencia. Ausencia del Ponente Artículo 61. Cuando el Ponente se encuentre ausente de la sesión en que corresponda considerar la ponencia, se diferirá su discusión para otra ocasión que cuente con su presencia. Opiniones Concurrentes – Voto concurrente Artículo 62. Cuando el Ponente no admita las observaciones previamente expresada por cualquier Magistrado o Magistrada de Se entiende por opinión concurrente aquella sustentada sobre argumentos adicionales o distintos, pero convergentes con la misma conclusión sostenida por el Ponente, por lo que ellas constituyen un voto a favor de la ponencia, que se denominará voto concurrente. De tal circunstancia se dejará constancia al final de la decisión. Voto Salvado Artículo 63. El Magistrado o Magistrada que disienta del fallo, deberá anunciarlo y consignará su voto salvado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de aquél, en escrito debidamente razonado, el cual será suscrito por todos los Magistrados o Magistradas y será agregado a la decisión. Voto conforme Artículo 64. El Magistrado o Magistrada que no suscriba una decisión y se encontrare presente al momento de la votación de la ponencia, o cuando hubiese anunciado salvar su voto y no cumpliere con la formalidad correspondiente, se entenderá que está conforme con el voto de la mayoría. Correcciones al voto salvado Artículo 65. Cuando a juicio de cualquiera de los Magistrados o Magistradas de Publicación del fallo Artículo 66. En el día hábil siguiente a la votación del fallo o en aquel que hubiere expirado el lapso para consignar los votos salvados o concurrentes, se deberá realizar la respectiva publicación. La decisión podrá publicarse aunque no haya sido suscrita por todos los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena, si quienes suscriben constituyen por lo menos la mayoría de miembros de la misma, y si entre los firmantes se encuentra la mayoría que esté conforme con la decisión. Informes de las ponencias Artículo 67. CAPITULO V DE LAS COMISIONES Creación de las comisiones Artículo 68. Conformación de las comisiones Artículo 69. Las Comisiones estarán siempre integradas por cualquier Magistrados o Magistrados, independientemente de que ocupe o no algún cargo directivo, así como por funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia u otras personas cuando fuere necesario, según lo decida Las Comisiones siempre estarán presididas por el Magistrado o Magistrada que designe Funcionamiento de las comisiones Artículo 70. Las comisiones se instalarán inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misión encomendada o expirado el plazo que le hubiere fijado, la Comisión deberá presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena. Sin embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Sala podrá prorrogar el plazo estipulado, hasta por dos veces. Aprobado el informe respectivo o por decisión de la Sala Plena, la comisión cesará en su funcionamiento. Estructuras de apoyo Artículo 71. El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a las Comisiones para el desempeño de sus funciones. Deber de cooperación e información Artículo 72. El Secretario o Secretaria de CAPITULO VI DE LA COMISION JUDICIAL Objeto Artículo 73. Conformación de Artículo 74. Elección de los miembros Artículo 75. La elección de Los integrantes de En la misma oportunidad se procederá a realizar la elección del Director o Directora General de Procedimiento para la elección del Presidente de la Comisión Judicial Artículo 76. Para la elección del Presidente o Presidenta de Procedimiento para la elección de los demás miembros de la Comisión Artículo 77. Para la elección de los demás miembros de Decisión en caso de empate Artículo 78. En caso de empate, se procederá a una nueva votación. De persistir la situación de empate, se suspenderá la sesión quedando todos los Magistrados y Magistradas convocados al día siguiente para una nueva reunión de Sala Plena, donde se procederá a una tercera y última votación. De mantenerse la situación de empate se reabrirá la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores. Atribuciones de Artículo 79.
1.
Aprobar la normativa que corresponde dictar a
2.
Someter a consideración de
3.
Presentar a
4.
Mantener informada a
5.
Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión presente
6.
Proponer a
7.
Someter a consideración de Estructuras de apoyo Artículo 80. El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única: Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el funcionamiento interno de las demás Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto fuere posible y resultaren compatibles, hasta tanto se dicte el Reglamento Interno de funcionamiento de las mismas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera: Se deroga el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia del 2 de febrero de 2005. Segunda: Se derogan los artículos 26, 27 y 28 de DISPOSICIONES FINALES Primera: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en Segunda: Lo no previsto en el presente Reglamento, en los casos dudosos o lagunas que surjan de su aplicación, serán resueltos por Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195º de El Presidente, OMAR ALFREDO MORA DÍAZ El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ Los Magistrados, EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO YOLANDA JAIMES GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA HÉCTOR CORONADO FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ LEVIS IGNACIO ZERPA JUAN RAFAEL PERDOMO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
EMIRO GARCÍA ROSAS LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO DEYANIRA NIEVES BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA LUIS ALFREDO SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES OLGA M. DOS SANTOS P. |
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