AA20-C-2007-000071
I.P.V.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2007. Años 196º y 148º.
Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso y se ordena dejar constancia certificada por Secretaría si los profesionales del derecho que han intervenido en los actos correspondientes, están habilitados para actuar ante esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del artículo 324 ejusdem, y de acuerdo a las comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han servido para formar la lista al respecto.
La Presidenta de la Sala,
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YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
El Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ