AA20-C-2006-000071
I.P.C.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de abril de 2006. Años 195º y 147º.
Vencidos como se encuentran los lapsos previstos en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la sustanciación del presente recurso y se ordena dejar constancia certificada por Secretaría si los profesionales del derecho que han intervenido en los actos correspondientes, están habilitados para actuar ante esta Suprema Jurisdicción de conformidad con el contenido y alcance del artículo 324 ejusdem, y de acuerdo a las comunicaciones realizadas por los respectivos Colegios de Abogados que han servido para formar la lista al respecto.
El Presidente de la Sala,
_________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
El Secretario,
________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ