Venezuela, Caracas, sábado 14 de junio de 2025


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Caracas, 20 de abril de 2022

211° y 163°

AA20-C-2022-000071

G.B.V

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio –indicado este lapso en el auto de cómputo que cursa al folio 218 del expediente-, y asimismo cómputo de los veinte (20) días para contestar la formalización, de conformidad con lo previsto en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil, Resolución dictada por esta Sala de Casación Civil número 04-2020 de data 5 de octubre y lo asentado en sentencias de esta Sala. Regístrese. Cúmplase.

El presidente de la Sala,

 

 

Magistrado Yván Darío Bastardo Flores                                                                    

                                                    

    La secretaria temporal,

 

 

                                                      Lieska Daniela Fornes Díaz

 

La Secretaria Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar recurso de casación, más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a correr el día 28 de enero de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante esta Sala en fecha 7 de marzo de 2022, correspondiente al trigésimo noveno (39) día de los cuarenta y cinco (45) de ley. El lapso de veinte (20) para contradecir los alegatos del formalizante comenzó a correr el 8 de marzo de 2022, día siguiente a la notificación de la parte contraria y venció el 27 de marzo de 2022, dejando constancia que el escrito de impugnación fue presentado ante esta Sala en fecha 23 de marzo de 2022.

 

 

La secretaria temporal,

 

 

                                                      Lieska Daniela Fornes Díaz

 


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