Venezuela, Caracas, sábado 14 de junio de 2025


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Caracas, 08 de febrero de 2023

212° y 163°

AA20-C-2023-000018

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio indicado este lapso en el auto de admisión que cursa en los folios 67 al 71 del expediente (pieza 1), y vencidos como se encuentran los lapsos de conformidad con lo previsto en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil, Resolución dictada por esta Sala de Casación Civil número 04-2020 de data 5 de octubre y lo asentado en sentencias de esta Sala. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 319 eiusdem, entra la causa en estado de dictar sentencia. Regístrese. Cúmplase.

El Presidente de la Sala,

 

Magistrado Henry José Timaure Tapia                                                                     

                                                                                   La Secretaria,

 

Victoria de los Ángeles Vallés Basanta

La Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia seis (6) días, comenzó a transcurrir el día 12 de noviembre de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 10 de enero de 2023, sin que hasta esta fecha se haya presentado ante esta Secretaría el correspondiente escrito de formalización.

La Secretaria,

 

                                      

  Victoria de los Ángeles Vallés Basanta

 


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