Venezuela, Caracas, sábado 14 de junio de 2025


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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 09  de  mayo  de 2007. Años 197º y 148º.

 

            En atención a la decisión de fecha 19 de diciembre de 2006, en la que se establece que: "Al respecto, cabe advertir al juez superior que luego de que la o las partes interesadas anuncian el recurso extraordinario de casación, se da inicio al procedimiento casacional, produciéndose un efecto suspensivo sobre las actuaciones de instancia, motivo por el cual al recurrirse de hecho por efecto de la negativa de admisión de ese recurso extraordinario, es su deber insoslayable de remitir la totalidad del expediente original a este Supremo Tribunal, para así tener un claro conocimiento de lo sucedido en las actas del proceso y realizar un justo pronunciamiento sobre su admisibilidad, razón por la que advierte al tribunal de alzada que en lo sucesivo acate el mandamiento contenido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.", se ordena oficiar tanto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, ambos con sede en Maturín, a fin que remitan a este Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes originales 008095 (nomenclatura del Tribunal Superior indicado) y 25.401 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia mencionado), contentivos del juicio que sigue ADDIAS RAMOS DÍAZ Y OTROS contra DÁMASO MORENO AZÓCAR Y OTROS.

            Para el cumplimiento de lo ordenado, se concede un plazo de cinco días de despacho, contados a partir del recibo del oficio que con tal fin se le remite.

 

La Presidenta de la Sala,

 

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YRIS PEÑA ESPINOZA

                                                                                                       El Secretario,

 

 

                                                          ___________________________

                                                                                          ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

 

 

Recurso de casación AA20-C-2007-000071

 


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