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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 3 de septiembre de 2021
Años 211º y 162º
AA20-C-2020-000243
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Por cuanto mediante auto dictado en fecha 27 de mayo, atendiendo solicitud contenida en diligencia presentada por el Doctor Santiago José Vilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.537, se acordó la devolución de documento poder original, y siendo que se incurrió en error al indicar que cursaba a los folios 67 al 71, siendo lo correcto que el poder notariado, identificado número 1.115, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Islas Canarias, con residencia en Santa Cruz de La Palma, cursa a los folios _____ al ______ de la única pieza del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación corrige el error según lo indicado y ordena se provea lo conducente por Secretaría, previa certificación e inserción respectiva en autos, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.
El Presidente de la Sala,
Magistrado Yván Darío Bastardo Flores
La Secretaria Temporal,
Lieska Daniela Fornes Díaz
En la misma fecha se cumplió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Lieska Daniela Fornes Díaz