 |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 27 de septiembre de 2022
212° y 163°
AA20-C-2021-000376
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio indicado este lapso en el auto de admisión que cursa en los folios 71, 72 y vueltos del expediente (pieza 1), asimismo, cómputo de los veinte (20) días para contestar la formalización y vencidos como se encuentran los lapsos de conformidad con lo previsto en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil, Resolución dictada por esta Sala de Casación Civil número 04-2020 de data 5 de octubre y lo asentado en sentencias de esta Sala. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 319 eiusdem, entra la causa en estado de dictar sentencia. Regístrese. Cúmplase.
El Presidente de la Sala,
Magistrado Henry José Timaure Tapia
La Secretaria,
Victoria de los Ángeles Vallés Basanta
La Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar recurso de casación, comenzó a transcurrir el día 2 de diciembre de 2021, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 11 de febrero de 2022, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue recibido vía correo electrónico en fecha 10 de enero de 2022 y presentado ante la Sala en fecha 17 de enero de 2022, El lapso de veinte (20) días para contradecir los alegatos del formalizante comenzó a transcurrir el día 12 de febrero de 2022 y venció el 3 de marzo 2022, sin que hasta esta fecha se haya presentado ante esta Secretaría el correspondiente escrito de impugnación.
La Secretaria,
Victoria de los Ángeles Vallés Basanta