Venezuela, Caracas, sábado 14 de junio de 2025


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13  de  diciembre  de 2016

206º y 157º

 

            Mediante decisión N° 976 del 23 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano CARLOS ANDRÉS LOZANO RESTREPO, actuando en nombre propio, asistido por la abogada Elizabeth Malaver Mata, contra  “los artículos 13, 14, 25, 26, 27, 30, 37, 43, 46, 49, 65, 66, 70 y 71 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Ejidos y demás Terrenos Municipales, sancionada por el Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal N° 43, del 15 de septiembre de 2008”.

            Este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135, segundo aparte, y verificada la estadía a derecho de la parte actora, acuerda librar boleta de citación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Síndico Procurador Municipal de la misma entidad, mediante comisión de despacho por parte del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como las notificaciones del ciudadano Defensor del Pueblo, la ciudadana Fiscal General de la República y emplazar a los terceros interesados mediante cartel.

             Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                                                                                                        

                                                                           La Secretaria (T),

 

 

 

                                                                                                          DIXIES J. VELÁZQUEZ R.

 

 

 

 

Exp. Nº: AA50-T-2016-0702

GMGA/DJVR/marr

 


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