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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de febrero de 2017
206º y 158º
Vistas las sentencias de esta Sala Constitucional números 954 y 1107 de fechas 22 de noviembre de 2016 y 15 de diciembre de 2016, respectivamente, mediante las cuales se admitió la acción por omisión legislativa contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, interpuesto por el abogado Glenin Enrique Chourio Valbuena, actuando en representación de Poder Ejecutivo Municipal del Municipio Bolivariano Santiago Mariño del Estado Aragua, otorgado por el ciudadano Alberto Omar Mora, quien actúa en su condición de Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, al publicar en Gaceta Municipal N° 071, Extraordinaria, del 13 de octubre de 2016, la "Ordenanza sobre el Régimen para la Comparecencia de los Funcionarios y Funcionarias Públicas y los o las Particulares ante el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua" sin que el Alcalde del referido Municipio refrendara y promulgara la misma y acordó medida cautelar de suspensión de sus efectos, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:
Comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Mariño del Estado Aragua, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Aragua y Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Secretaria (T),
DIXIES J. VELÁZQUEZ R.
Exp. Nro: 2016-1030