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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 05 de diciembre de 2022
212° y 163°
AA20-C-2022-000517
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Practíquese por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio indicado este lapso en el auto de admisión que cursa en el folio 109 del expediente (pieza 3), asimismo, cómputo de los veinte (20) días para contestar la formalización y vencidos como se encuentran los lapsos previstos en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil, Resolución dictada por esta Sala de Casación Civil número 04-2020 de data 5 de octubre y lo asentado en sentencias de esta Sala. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 319 eiusdem, entra la causa en estado de dictar sentencia. Regístrese. Cúmplase.
El Presidente de la Sala,
Magistrado Henry José Timaure Tapia
La Secretaria,
Victoria de los Ángeles Vallés Basanta
La Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar recurso de casación, más el término de la distancia siete (7) días, comenzó a transcurrir el día 12 de agosto de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 29 de octubre de 2022, dejando constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado ante la Sala en fecha 24 de octubre de 2022. El lapso de veinte (20) días para contradecir los alegatos del formalizante, comenzó a transcurrir el 30 de octubre de 2022 y venció el 18 de noviembre de 2022, dejando constancia que el escrito de impugnación fue presentado ante esta Sala en fecha 17 de noviembre de 2022.
La Secretaria,
Victoria de los Ángeles Vallés Basanta