Venezuela, Caracas, martes 06 de mayo de 2025


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Caracas, 2 de diciembre de 2003

193º y 144º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de noviembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito consignado en fecha 2.5.03, reformado el 15.5.03, los abogados Fidel Alejandro Montañez Pastor, Tamara Bechar Alter y Carlos Bastidas Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.444, 26.366 y 41.754, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano Daniel Comisso Urdaneta, interpusieron solicitud de nulidad contra la Resolución N° DG-18779, de fecha 1°.11.02, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.562 del 4.11.02, en la cual se pasó al accionante a la situación de retiro por medida disciplinaria; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

 

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

         Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

 

Finalmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Defensa, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López

     La Secretaria,                                        

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

 

 

Exp. N° 2003-0517/ndp.

 


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