Venezuela, Caracas, martes 06 de mayo de 2025


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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 5 de diciembre de 2013

203º y 154º

Por escrito del 14 de noviembre de 2013, el abogado  José Florencio Campos Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el  Nro. 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GLENM ADOLFO ALVIAREZ, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad que ejerciera contra la Resolución Nro. 00517 del 4 de marzo de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual resolvió, entre otros aspectos, “(…) SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (…) [al prenombrado ciudadano] por Medida Disciplinaria (…)” (folio 34 del expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas junto con el escrito de promoción de pruebas consignado  el  14   de   noviembre  de  2013  en   la  audiencia  de  juicio e indicadas en  el Capítulo  identificado   como   “DOCUMENTALES”  (numerales 1 al 14); y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                     La Secretaria,

                                                           Noemí del Valle Andrade

En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

Exp. N° 2013-1021/DA-JS                                                                       La Secretaria,    

 


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