Venezuela, Caracas, domingo 22 de junio de 2025


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2017.  Años: 207° y 158°.

 

En el juicio que por accidente laboral, daño moral, lucro cesante y daño emergente sigue la ciudadana ADA JOSEFINA AZOCAR DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.020.445, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas Y.A.M., Y.A.M., y Y.N.M., cuya identificación se omite conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de únicas y universales herederas del de cujus ROBERTH JESÚS MÁRQUEZ ASTUDILLO, quien fuese portador de la cédula de identidad Nro. 13.852.604, patrocinadas judicialmente por los abogados Frederick Cabrera, Renato De Sousa, Marcelis Brito y Norka Mujica, con INPREABOGADO Nros. 70.526, 70.769, 112.847 y 100.605 correlativamente, contra la sociedad mercantil CHACAO SUITES, C.A., anotada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1975, bajo el Nro. 68, Tomo 20-A-Adcc, representada judicialmente por los abogados Tarek Sánchez, Mercedes Porras y Omaira Maraver, con INPREABOGADO Nros. 15.886, 23.043 y 19.705 en su orden, en el cual se convocó como tercero interviniente al ciudadano RAFAEL ÁNGEL ABAD, titular de la cédula de identidad Nro. 8.571.035, representado en juicio por los abogados Rafael Chirinos y Orlando Gámez, con INPREABOGADO Nros. 12.416 y 4.801 respectivamente, el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual declaró “… SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por (…) la SOCIEDAD MERCANTIL ‘CHACAO SUITES’, (…) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el (…) ciudadano RAFAEL ANGEL ABAD,(…) CONFIRMA la sentencia dictada en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional” (sic), en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Contra la decisión emitida por la alzada, la representación judicial del tercero interviniente y la parte demandada, anunciaron recurso de casación el 1° y 5 del mismo mes y año, siendo admitido por el ad quem, el 12 de agosto de 2014. Se formalizó tempestivamente el recurso de casación interpuesto por la parte accionada, el día 29 de septiembre de 2014; no hubo contestación.

 

El 30 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

 

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marjorie Calderón Guerrero, quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

 

Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero. En esa oportunidad, se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe este fallo.

 

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de la Sala Plena de este máximo Tribunal el 11 del mismo mes y año, en la que se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social quedando integrada así: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

El día 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala al Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo quien tomó posesión de su cargo el mismo día de su designación, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.

 

En fecha 29 de noviembre del año 2016, de conformidad con la decisión número 1.857, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 18 de diciembre del año 2014, y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, esta Sala de Casación Social acordó practicar proceso de notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

 

Mediante diligencia del día 2 de diciembre de 2016, se presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Social el abogado Frederick Cabrera, supra identificado, a fines de consignar diligencia dándose por notificado a nombre de su representada, ciudadana Ada Josefina Azocar De Márquez, también identificada, parte demandante en la presente causa.

 

El día 25 de enero del año 2017, el alguacil de esta Sala de Casación Social, dejó constancia de la notificación de la sociedad mercantil Chacao Suites, C.A., parte demandada recurrente.

 

En horas de despacho del día 24 de febrero del año 2017, el alguacil de esta Sala de Casación Social manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Rafael Ángel Abad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.571.035, tercero interviniente en el caso bajo examen.

 

En fecha 24 de febrero de 2017, en virtud de la designación de la nueva directiva de este Alto Tribunal en sesión de Sala Plena, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando conformada en el siguiente orden: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

 

Vista la consignación realizada por el alguacil de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de febrero del año 2017, donde expone la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Rafael Ángel Abad, antes identificado, se ordenó el día 24 de marzo del mismo año librar cartel de notificación.

 

Por auto del 9 de mayo de 2017, en atención a las disposiciones del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso in commento, para el día martes 20 de junio del mismo año, a las nueve y treinta minutos de la mañana, (9:30 a.m.).

 

Mediante decisión número 0517, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 19 de junio de 2017, se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial del tercero interviniente, ciudadano Rafael Ángel Abad contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud del incumplimiento de la carga procesal legalmente impuesta a la parte recurrente de consignar escrito de formalización.

 

En la oportunidad procesal correspondiente para ello, pasa esta Sala de Casación Social a realizar pronunciamiento en los siguientes términos:

 

Ú N I C O

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue fijada para el día martes 20 de junio de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana, (9:30 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, Chacao Suites, C.A., contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

 

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la asistencia de la representación judicial de la parte demandante, abogado Frederick Cabrera, supra identificado, así como de la incomparecencia de los representantes judiciales de la parte demandada recurrente.

 

En tal sentido, la Sala observa:

 

El artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

 

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la demandada Chacao Suites, C.A., y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

 

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Chacao Suites, C.A., contra la decisión de fecha 31 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y 2) FIRME el fallo recurrido.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines legales subsiguientes.

 

Particípese el contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

______________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

El Vicepresidente,                                                                                             Magistrado,

 

 

__________________________________                             _____________________________               

JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO                                EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

Magistrada Ponente,                                                                                          Magistrado,

 

 

_____________________________________________   _______________________________

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA     DANILO A. MOJICA MONSALVO                                                                                         

 

 

El Secretario,

 

 

_________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

R.C. N° AA60-S-2014-001263

Nota: Publicada en su fecha a las                

                                  

 

 

El Secretario,

 


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