Venezuela, Caracas, domingo 22 de junio de 2025


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Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2011.  Años: 200° y 152°.

En el juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tiene incoado el ciudadano JUAN CARLOS BELTRÁN, representado judicialmente entre otros por los abogados Gustavo Planchart Manrique, Alfredo Travieso Passios, Gustavo Planchart Pocaterra, José Santiago Núñez Gómez, Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yepes Soto, Margarita Escudero León y Gustavo Morales Morales, contra la empresa WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., representada por los abogados Ramón J. Alvins S., Juan Carlos Pro Rísquez, Victorino J. Tejera Pérez, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Eirys Mata Marcano, Yanet C. Aguiar, Bernardo Wallis Hiller y Mónica Fernández Estévez; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 27 de marzo del año 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, modifica la sentencia recurrida y declara parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión de alzada, en fecha 03 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, ejercieron el recurso de casación, siendo admitidos en fecha 06 de abril de 2009, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 21 de abril del año 2009, correspondiendo la ponencia al Magistrado Juan Rafael Perdomo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por  auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes catorce (14) de diciembre de 2010, a las 11:45 am.

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el Presidente de la Sala, antes de dar inicio a las intervenciones de las partes, los instó a la conciliación como medio alterno para la resolución del presente conflicto, siendo aceptada por las partes.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano JUAN CARLOS BELTRÁN, titular de la cédula de identidad No. E-82.251.131, representado en este acto por la abogada Hasne Saad Naame, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.276, y la empresa WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., representada en este acto por el abogado Juan Carlos Pró-Rísquez, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.184, consignaron en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2011, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar al demandante, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.200.000,00) mediante un (01) cheque No. 35024283, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de marzo de 2011, a nombre del ciudadano RENÉ LEPERVANCHE ORELLANA, apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BELTRÁN, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el  presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

Por otra parte, ambas partes solicitan que le sean expedidas copia certificada de la transacción por ellas presentada, así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

              En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.   

 

D E C I S I Ó N

              En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social  del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS BELTRÁN y la empresa WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al  Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente.

              Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

Vicepresidente,                                                                              Magistrado-Ponente,

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ                           JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

Magistrado                                                                                                   Magistrada

 

_______________________________        _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO       CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

El Secretario Temporal,

 

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MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

Exp. Nº AA60-S-2009-000517.

Nota: Publicada en su fecha a

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

 

 


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