TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2011. Años: 201° y 152°.
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano ROSENDO BECERRA UZCÁTEGUI, representado judicialmente por el abogado José Navarro Ademán, contra la sociedad mercantil EL SARAO RONERÍA, C.A., representada judicialmente por el abogado Andrés Valoy Rivero Peña; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 18 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la prescripción de la acción.
Contra esta decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido se acordó el envío del expediente a la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.
Recibido el expediente en Sala, en fecha 12 de abril de 2011 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA.
Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:
ÚNICO
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.
En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día catorce (14) de abril del mismo año.
Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, el 24 de marzo de 2011, pero presentó el escrito de formalización el 15 de abril del corriente año. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 14 de abril de 2011, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de marzo de 2011.
No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines pertinentes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
El Presidente de la Sala (E), __________________________________ LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ |
Magistrado, ________________________________ JUAN RAFAEL PERDOMO | Magistrado, _________________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO |
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Magistrada Ponente, ________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA | |
El Secretario, _____________________________ MARCOS ENRIQUE PAREDES |
R.C. Nº AA60-S-2011-00517
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,