
MAGISTRADO-PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
EXP. Nº 13.154
En fecha 16 de febrero de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó de la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
Para decidir la Sala observa:
El 15 de diciembre de 1999 fue aprobada, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho Texto Fundamental prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran.
Asimismo, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.
Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).
En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Al respecto, esta Sala Político-Administrativa tal como señaló en sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, signada con el Nº 152, sigue los criterios interpretativos expresados por la Sala Constitucional en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro del Interior y Justicia y otros), tendentes a establecer pautas atributivas de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adecuándolas a la nueva Constitución.
En este sentido, la Sala Constitucional, adicionalmente a las consideraciones respecto al contenido de los artículos 7 y 8 eiusdem, indicó las reglas que deben regir en materia de revisión de sentencias dictadas en procesos de amparo y a tal efecto, dispuso que es de su competencia, conocer de las acciones de amparo incoadas contra las sentencias de ultima instancia, dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, así como de las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia. Criterio este reiterado por sentencia de fecha 14 de marzo de 2000 (caso: C.A. Electricidad del Centro ELECENTRO y Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes CADELA). Así se declara.
Atendiendo a los razonamientos expresados y visto que el presente caso versa sobre la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de septiembre de 1996, con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por la firma CORPORACIÓN CORAL SUITES, C.A. contra la negativa de las autoridades tributarias del MUNICIPIO ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN, en conceder a su representada la Licencia de Industria y Comercio, y a expedir la Solvencia Municipal solicitada, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal de Justicia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
EXP. Nº 13.154
LIZ/yvt
Sent. Nº 00517
En tres (03) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00517.