JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
Vista la decisión N° 869 dictada en fecha 8 de mayo de 2007, relacionada con el "...RECURSO DE NULIDAD PARCIAL POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (...) ARTICULOS 32, Y 34, ASI COMO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES BASADO EN ELLA, DENOMINADO RESOLUCIÓN N° 01-00-000035 DEL 24 DE ENERO DE 2007 SUSCRITA POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA...", en la cual esta Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley :
"1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto recurrido. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 3.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la Resolución N° 01-00-000035 del 24 de enero de 2007, dictada por el Contralor General de la República. 4.- Declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 6.- ORDENA notificar al recurrente de la presente decisión. 7.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Contralor General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República y notificar al Fiscal General de la República para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 8.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos, mediante diligencia del Alguacil, haberse efectuado la notificación del recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayuor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) , el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 9.- ACUMULA el recurso de nulidad contenido en el presente expediente 2007-0329 al expediente signado con el N° 2006-0621 y, por causa de la acumulación, se suspende la tramitación del expediente N° 2006-0621, hasta tanto la presente demanda se encuentre en el mismo estado...".;y, visto igualmente, el escrito presentado en fecha 27 de marzo del corriente, mediante el cual el abogado JORGE LUIS MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ENRIQUE CRUZ, CONTRALOR DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, consigna: "ESCRITO DE ALEGATOS Y SOLICITUD NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DENOMINADO RESOLUCIÓN N° 01-00-000042, DEL 12 DE MARZO DE 2008, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.889 DEL 12 DE MARZO DE 2008 SUSCRITA POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS,...".-
Este Juzgado de Sustanciación, observa:
Tal y como lo expone el abogado JORGE LUIS MEZA, en el desarrollo de su escrito presentado el 27 de marzo del corriente: "...Debo reconocer que en el libelo se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 01-00-000072, del 29 de marzo de 2007, la cual fue declarada improcedente. En el presente escrito se solicita la suspensión de efectos pero contra la RESOLUCIÓN N°01-00-000042, DEL 12 DE MARZO DE 2008, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.889 DEL 12 DE MARZO DE 2008, DICTADA POR EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, cuyo OBJETO ES DISTINTO PUESTO QUE ORDENA LA INTERVENCIÓN DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, mientras que la otra ORDENABA AL CONCEJO MUNICIPAL BAJO EL AUSPICIO DE LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, LA REVOCATORIA DEL CONCURSO, DEL NOMBRAMIENTO DE MI MANDANTE COMO CONTRALOR MUNICIPAL Y EL LLAMAMIENTO A UN NUEVO CONCURSO". Es decir, el apoderado judicial reconoce que son dos causas distintas, por lo tanto, deben ser conocidas por separado y no adherirla a la contenida en el Exp. N° 2007-329 (acumulado al 2006-621; 2007-331).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la solicitud del abogado JORGE LUIS MEZA, en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE CRUZ, CONTRALOR DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y considera que la misma, debe ser presentada ante la Sala como una acción autónoma.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2007-000329
LEML/JLRC/LOAB.-