Venezuela, Caracas, domingo 04 de mayo de 2025


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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 30 de noviembre de 2016

206º y 157º

 

            Vista la decisión de esta Sala Constitucional N° 893 del 25 de octubre de 2016, que admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad y declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada; interpuesto por la abogada Petrica López Ortega, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rafael Dario Ramírez Carreño, contra “los actos realizados en el marco de la investigación aprobada por la plenaria de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, el 17 de febrero de 2016, que se reflejan en las comunicaciones suscritas los días 5 y 21 de abril de 2016 por el Presidente de la referida Comisión, con ocasión de supuestas irregularidades ocurridas en la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), durante el período comprendido entre los años 2004-2014”. Este Juzgado de Sustanciación, verificada la estadia a derecho de la parte actora, acuerda:

            Librar oficios a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Defensor del Pueblo, Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, así como el cartel de emplazamiento a los interesados.

            Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                                                                           La Secretaria,

 

 

DIXIES VELÁZQUEZ REQUE

 

Exp. Nº: 2016-940

 


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