SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2004, por el ciudadano TULIO ALBERTO ALVAREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.534.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.003, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOZI, mediante el cual demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 (apartes 4 y 5), de la recientemente promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 eiusdem, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República . A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
La citación de la ciudadana Procuradora se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de su publicaciön. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Igualmente solicita el recurrente: "..expresamente que, dado que la evaluación de la contradicción entre la norma impugnada y la contenida en el artículo 24 de la Constitución Federal es de mero derecho, la causa sea tramitada sin relación ni informes,...", este Juzgado acuerda remitir a la Sala las presentes actuaciones a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las mismas, se proveerá lo conducente acerca de la publicación del Cartel ordenado en el presente auto.
Asimismo, por cuanto no le corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la procedencia de la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo acordado en la decisión dictada por esta Sala en fecha 14 de marzo de 2000 (Caso: DUCHARME DE VENEZUELA C.A.), se acuerda abrir el correspondiente Cuaderno Separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto.
Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2004-001302
IRU/JLRC/LOAB.-