Venezuela, Caracas, domingo 04 de mayo de 2025


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SALA CONSTITUCIONAL

 

Caracas, 22 de junio de 2010

200º y 151º

 

 

          Vista la decisión N° 1238 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 21 de junio de 2006, en la cual se estableció:

 

"...2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...".

 

Este Juzgado, observa:

 

Efectivamente, desde el 26 de enero de 2010, exclusive, fecha en que se libró el Cartel de emplazamiento a los interesados, hasta la fecha actual, han transcurrido los treinta (30) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.

Por todo lo anteriormente expuesto y, visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere que los treinta (30) días de despacho, contados a partir del 26 de enero de 2010, exclusive, para que el recurrente, publique y consigne el ejemplar del periódico donde conste la publicación el cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en la decisión N° 1238, discurrieron hasta el día 13 de abril de 2010, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, por ello, ante tal incumplimiento declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2009-0390, contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por el abogado Antonio Marcano Campos, en su carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contra el artículo 2 de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el Ejercicio Fiscal 2009 del Estado Nueva Esparta, sancionada por el Consejo Legislativo Regional el 13 de noviembre de 2008 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta N° E-1.284, Extraordinario, del 21 de noviembre de 2008.

 Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                                                                            El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: 2009-0390

LEML/JLRC/TRDLHG/lffz

 


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