Venezuela, Caracas, domingo 04 de mayo de 2025


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SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 2 de noviembre de 2004

194º y 145º

                Visto el escrito y anexos, presentado en fecha 22 de septiembre de 2004 por el ciudadano WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.804.876, Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por los ciudadanos ANIBAL SUAREZ GONZALEZ y  JUAN S. DELGADO, abogados en ejercicio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.169.412 y 6.908.351, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.414 y 42.542, respectivamente, mediante el cual demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 31, 37 y 100 de la ORDENANZA DE CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, sancionada  el día 8 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Municipal N° 129 de fecha 9 de enero de 2004, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado,  admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que tiene este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, se dispone citar por oficio a los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, respectivamente, y notificar al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir  de que consten en autos la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines , remítase  a los citados funcionarios copia certificada del  escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                La citación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese  a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por  el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá  consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado  el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

                Por cuanto no le corresponde a este Juzgado, pronunciarse  sobre la procedencia de la medida cautelar innominada,  propuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo acordado en las decisiónes dictadas por esta Sala  en fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) Y 11 de diciembre de  2002 (Caso: CORPORACION AGROPECUARIA BARAKA C.A.),  se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

                Advierte este Juzgado que de acuerdo al contenido del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda norma referida a la cancelación del arancel judicial y otras tasas  o contribuciones relativas a esta materia, contradice el principio de gratuidad como garantía esencial  del derecho de acceso a la justicia y el de tutela  judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena  cumplir con todas las actuaciones acordadas en el presente auto sin la previa cancelación de los aranceles judiciales previstos en la Ley que rige la materia y en la Ley de Timbre Fiscal.

                Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: AA50-T-2004-002613

IRU/JLRC/LOAB.-

 


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