Venezuela, Caracas, domingo 04 de mayo de 2025


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Caracas, 24 de abril de 2003

193° y 144°

Mediante diligencia presentada en fecha 1° de abril de 2003, la abogada Adriana Colmenares Medina, actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, indicó que “En el expediente N° 423-02 que cursa en esta Sala Político-Administrativa se dictó pronunciamiento previo en fecha 11-03-03 (...) con ocasión del recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 01-00-005 de fecha  1° de marzo de 2002, dictada por el Contralor General de la República (...) [E]n la referida decisión se señaló que el acto administrativo recurrido no es de efectos generales, como inicialmente lo calificó la Sala Constitucional al momento de declinar su competencia, sino que es de efectos particulares”; causa que ––según manifiesta–– guarda relación con este juicio, por lo cual solicita que este proceso se tramite conforme al procedimiento previsto para la nulidad de actos de efectos particulares.

 

Este Juzgado, al respecto, observa:

 

La sentencia a la cual alude la representante de la Contraloría General de la República (N° 00370 del 6.3.03), se refiere a la acción de nulidad ejercida por los ciudadanos Tomás Rodríguez Salazar, Miriam Cevedo Marín, Carlos Vicente González y otros contra la Resolución N° 01-00-005 de fecha 1.3.02, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.396 del 4.3.02, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual “se instruye a las máximas autoridades de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9, numerales, 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que convoquen dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles, a concurso público para la provisión de los cargos de auditores internos”; y, en la cual la Sala ––tal y como lo destacó la abogada Adriana Colmenares Medina–– dispuso que “ el acto administrativo recurrido no es de efectos generales, sino particulares....”

 

Ahora bien, se evidencia de la revisión de estas actuaciones, que la presente solicitud interpuesta por el ciudadano Angel Mendoza Figueroa contra la Resolución N° 01-00-005 de fecha 1°.3.02, dictada por la Contraloría General de la República, efectivamente guarda relación con el caso mencionado por la apoderada de dicho ente, por cuanto ambas acciones persiguen la nulidad del mismo acto, el cual fue calificado por esta Sala Político-Administrativa finalmente como de efectos particulares, y así debe continuar la tramitación correspondiente, esto es, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 121 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.

 

Visto lo antes expuesto, y como quiera que este Juzgado por auto de fecha 17 de julio de 2002, admitió y ordenó sustanciar esta solicitud con arreglo a lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es por lo cual este Tribunal, a tenor de lo prescrito en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto en el señalado auto, la mención referida a “este Juzgado estima que el acto recurrido es de efectos generales y de rango sub-legal; en virtud de lo cual, el procedimiento para su tramitación es el contenido en la Sección Segunda del Capítulo II, Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”, así como también la concerniente a que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...) Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 116 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a aquél en que consten en autos, las notificaciones ordenadas”, quedando firmes los restantes aspectos contenidos en dicho auto de fecha 17.7.02; y, en consecuencia, repone la causa al estado de que se practiquen nuevamente las notificaciones de los funcionarios mencionados, conforme a lo previsto en el artículo 125 del citado texto legal y se libre el correspondiente cartel de notificación de los interesados, en su oportunidad. Así se decide.

 

En consecuencia, notifíquese, con oficio, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la ciudadana  PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, remitiéndoles copias certificadas del presente auto y demás documentos pertinentes. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente, a aquél en que consten en autos, las notificaciones ordenadas.

 

De igual modo, se acuerda notificar a la parte actora ciudadano Angel Mendoza Figueroa. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de este auto.

 

Igualmente, ofíciese al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

  La Juez,

 

   María Luisa Acuña López

      La Secretaria,

 

                    Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

Exp. 2002-0414/mm

 

 


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