Venezuela, Caracas, domingo 04 de mayo de 2025


Ir al documento original

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de abril de 2013

 202º y 154º

 

         Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 2 de abril de 2013, se observa:

 

Por escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2013, el abogado Jesús C. Rangel Rachadell, inscrito en el INPRE bajo el N° 26.906,  actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY ANTONIO LEAL y JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución del 30 de julio de 2012, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), según consta en la Resolución Nro. 01-00-000173 del 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.032, Extraordinario, que declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal [de los recurrentes] (…) y, en consecuencia, (…) confirm[ó] el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio N° 08-01-PDR-011-2012, mediante el cual, (…) [se] declaró la responsabilidad administrativa y civil de los prenombrados ciudadanos, en  su  condición de  Presidente  y  Director  de  Administración y  Finanzas  del Instituto  Autónomo   de  Salud del  Estado Yaracuy (PROSALUD), respectivamente (…)”. (folio 39 del expediente. Agregado de este Juzgado y resaltado del texto).

 

Ahora bien, dado que de la documentación anexa al recurso de nulidad no se constata la fecha de notificación del acto impugnado, resulta necesario solicitar el expediente administrativo antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. En consecuencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Contralora General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del mismo. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

          La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                       La Secretaria,

                                          

                                                Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0408/DA-JS

 


Ir al documento original