SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de abril de 2013
203° y 154°
Por escrito presentado el 4 de abril de 2013, los abogados José González Puerta y Guido Bolívar Correa, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 6.014 y 6.300, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS BERMEJO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.659.984, y de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BERMEJO, C.A. promovieron pruebas en la acción de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 21 de noviembre de 2011, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la Contralora General de la República (E), de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nro. 01-00-000173 del 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.032 Extraordinario del 22 del mismo mes y año, en la cual declaró ...SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por los apoderados judiciales de la [preindicada] empresa (
) y en consecuencia, CONFIRMA la Decisión dictada en fecha 26 de agosto de 2011, incorporada a los autos en fecha 05 de septiembre de 2011, mediante la cual, declaró la responsabilidad administrativa e impuso multa por la cantidad de Diecinueve Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 19.477.500,00), equivalente a Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 19.477,50). Asimismo, declaró la responsabilidad civil debiendo reparar solidariamente el daño causado al patrimonio público por las cantidades de Ochenta y Seis Millones Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Dieciocho Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 86.566.718,17), equivalente a Ochenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 86.566,72), y Setecientos Veintiocho Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 728.289.776,05) equivalente a Setecientos Veintiocho Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 728.289,78). (Folios 60 y 61 del expediente. Agregado nuestro).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los apartes I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del escrito de promoción de pruebas; y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Rose Fátima Viloria Ortega
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-0804/DA-JS