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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2012
202º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de abril de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, el abogado ANTHONY FRANK PEÑALOZA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.089, actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 08-02-2011-LCC-066-057 de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución 01-00-185 de fecha 30 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.034, Extraordinario del 31 de agosto de 2011, en la cual acordó ...IMPONER LA SANCIÓN DE MULTA al ciudadano ANTHONY FRANK PEÑALOZA LÓPEZ, (
) por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (275 U.T.), (
) por cuanto se evidenció en los folios que conforman el expediente signado con el N° 08-02-2011-LCC-066, que a pesar de estar obligado, no fue suficientemente diligente al solicitar copia del comprobante de haber consignado la declaración jurada de patrimonio en 17 ingresos, 01cese y 14 actualizaciones. Asimismo, se evidenció la cancelación de pasivos laborales (prestaciones sociales), a 01trabajador, sin exigir el comprobante de haber consignado la presentación de la declaración jurada de patrimonio por el cese de funciones de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 7 del artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción. (Folios 42 y 43 del expediente. Resaltado del texto).
Ahora bien, antes de proveer sobre la admisibilidad, resulta necesario solicitar el expediente administrativo, dado que no es posible establecer la fecha de la notificación (personal), en cuya virtud este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Contralora General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-0443/mc.