SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de abril de 2014
204º y 155º
Por decisión de fecha 11 de mayo de 2004, este Juzgado admitió la demanda presentada por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida contra la Alcaldía del mencionado municipio, interpuesta con el fin de que se declare la ...NULIDAD DEL CONTRATO DE COMODATO, suscrito (...), entre el (
) Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) <Santa Ana Norte>..., cuyo objeto era la construcción de soluciones habitacionales multifamiliares.
De igual modo, en la aludida decisión se ordenó emplazar al prenombrado municipio, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación y vencidos como fueren los ochos (8) días de despacho a que se refería el segundo aparte del artículo 103 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal e igualmente, se acordó notificar a la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.); librándose dichas compulsas el 25 de mayo de 2004.
Por diligencia del 30 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó acumulación de esta causa con la contenida en el expediente Nro. AA10.A-2004-000354, asimismo, medida cautelar.
Mediante auto de fecha 1° de julio de 2004, se acordó la solicitud planteada por el actor, en el sentido de comisionar a un tribunal a los fines de tramitar las notificaciones y citación ordenadas.
El 24 de agosto de 2004, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que esta Sala se avoque al conocimiento del expediente Nro. 4931-04 que cursa ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por continencia o conexión con esta causa.
Por auto de fecha 24.08.04, se pasó a la Sala las presentes actuaciones a los fines de la decisión correspondiente.
En fechas 13.10.04 y 23.11.04, constaron en autos las resultas de la comisiones libradas con el fin de tramitar las notificaciones y citación ordenadas en el aludido auto de admisión, evidenciándose de las mismas la imposibilidad de practicar la notificación de la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.)
Mediante Auto para mejor proveer Nro. AMP-014, la Sala ordenó notificar a la actora a objeto de que consignara copia certificada del recurso identificado bajo el Nro. 4931-04 de la nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con la intención de verificar la relación de conexidad solicitada.
Seguidamente, por auto para mejor proveer del 4.12.07 la Sala en virtud de que la parte actora no demostró interés procesal alguno, consideró necesario oficiar a la entonces Ministra del Poder Popular para el Ambiente, para que emitiera su opinión con respecto al terreno objeto de la demanda interpuesta.
En cumplimiento de lo anterior, en fecha 23.04.08 se recibió comunicación del prenombrado ministerio, y con base a ella, por auto para mejor proveer la Sala en fecha 27.11.13, acordó proseguir el curso de la presente causa previa notificación de las partes; asimismo, indicó que paralelamente se oficiara al juzgado superior antes mencionado a fin de que remitiera lo conducente para resolver sobre la solicitud de acumulación planteada.
Mediante auto del 15.01.14, este Juzgado ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como a la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) y, se comisionó a tales efectos.
Finalmente, el 27 de marzo de 2014, se recibió la anterior comisión debidamente cumplida, con la salvedad de que la dirigida a la última de las nombradas no se practicó en la persona facultada para tal fin.
Ahora bien, de la anterior narrativa este Juzgado observa, en primer lugar, que la demanda presentada ha sido tramitada conforme al procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue admitida en fecha 11 de mayo de 2004, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por otra parte se evidencia que la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.) no ha sido notificada de esta causa, por lo tanto, no se encuentra a derecho.
En razón de ello, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, ordena aplicar al presente caso, el procedimiento establecido en los artículos 57 y siguientes de la mencionada Ley.
En consecuencia, se acuerda notificar al Síndico Procurador Municipal, Alcalde y Contralor del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como a la Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V.), anexándole a esta última además de la copia certificada de esta decisión, la del auto de admisión de fecha 11.05.04 y la del auto para mejor proveer del 27.11.13, dejándose establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y vendidos como sean los siete (7) días del término de la distancia, el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las once horas de la mañana (11:00 am.) tendrá lugar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 euisdem; y, en lo que respecta al lapso para la contestación de la demanda, en la aludida audiencia, se dejará expresamente establecida dicha oportunidad. Líbrense oficios y boleta.
Asimismo, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el objeto de que emplace a los Consejos Comunales ubicados en dicho municipio, a los fines de que emitan su opinión sobre el asunto debatido y de ser el caso comparezca a la audiencia preliminar que se fijará en la oportunidad indicada en el párrafo anterior. Líbrese boleta anexándole copia certificada del libelo, auto de admisión y de la presente decisión.
Igualmente, se acuerda comisionar al Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique las notificaciones antes ordenadas.
Por último, ofíciese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a objeto de que informe sobre el estado procesal en el cual se encuentra la causa signada con el Nro. 4931-04 y remita copias certificadas de la misma, y recibidas como sean estas, se enviará a la Sala las actuaciones a fin de la decisión correspondiente a la acumulación planteada.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp Nro. 2008-0904/ias
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,