SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de abril de 2014
204º y 155º
Por escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2014, los abogados Ramón Alfredo Aguilar y María Alejandra González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.383 y 156.866, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TERESA ASSAF, promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por la mencionada ciudadana contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la ciudadana Contralora General de la República (E), según Resolución N° 01-00-000173 de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.032 extraordinario del 22 de agosto de 2011, en la cual declaró, entre otros aspectos,
la Responsabilidad Administrativa de (
) f) TERESA ASAFF, en su condición de Auditor Interno de la empresa Puertos del Litoral Central, PLC, S.A., por los hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 28 de octubre de 2011(
); e igualmente, acordó imponerle multa
de manera individual equivalente a QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.) (
), por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (10.670.000,00) equivalente a DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.670,00), en atención al valor de la Unidad Tributaria establecida en DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.400,00), vigente para el momento en que incurrieron los hechos objeto del presente procedimiento
(folios 130 al 133. Resaltado del texto).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
En lo atinente al contenido del CAPÍTULO PRIMERO del escrito de pruebas identificado como Resumen de los alegatos a ser expuestos en la Audiencia de Juicio, considera este Juzgado que tales señalamientos no se refieren a la promoción de medios probatorios, sino que se trata de argumentos vinculados con el mérito del asunto debatido, cuyo análisis se encuentra reservado a la oportunidad en que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.
Asimismo, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2012-1299/DA-JS
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,