SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de abril de 2012
201º y 153º
Visto el escrito consignado mediante diligencia en fecha 8 de marzo de 2012, por el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS AUGUSTO COTUÑO MENDOZA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, en la acción de nulidad interpuesta por el prenombrado ciudadano contra el acto administrativo Nº MPPD-DD-2751, de fecha 4 de mayo de 2011, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa, en el cual decidió
CONFIRMAR la decisión emitida mediante Oficio de Notificación Nº MPPD-DD Nº 2350 05ABR10, en la cual se declara improcedente el reconocimiento de un (1) año de antigüedad, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho
(folio 10 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas y producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
En lo atinente a la prueba de exhibición promovida en el CAPÍTULO II, la cual tiene por objeto demostrar la existencia del
expediente relacionado con la solicitud de reconocimiento de antigüedad
, observa este Juzgado que, como quiera que el promovente se refiere al expediente administrativo y siendo que el mismo consta a los autos, resulta inoficioso pronunciarse sobre su admisión y, así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Suplente,
Luis Jorge Rojas Gómez
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2011-1016/mc.