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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de abril de 2012
201º y 153º
Visto el escrito consignado por diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JAIME ENRIQUE JAIMES RÍOS, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD 6266, de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en el cual informó al recurrente que la solicitud de anulación de la Resolución Nº 009900 de fecha 28 de abril de 2009, es IMPROCEDENTE en virtud a que no se observaron vicios en el mencionado acto administrativo que conlleve la anulación del mismo, toda vez que dicha resolución se encuentra ajustada a derecho, no configurándose en su contenido los supuestos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo vale indicar, que se cumplió cabalmente con el procedimiento establecido por la Administración Militar para tramitar los pases a retiro por propia solicitud; a sabiendas que como Oficial Superior conocía sobre los beneficios sociales por concepto de previsión social que prevé la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para todo el personal profesional militar que permanezca como mínimo quince (15) años de servicio activo (folio 14 del expediente. Resaltado del Texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I, apartes 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas y producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
El Juez Suplente,
Luis Jorge Rojas Gómez
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2011-0828/ndp.