SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 23 de abril de 2014
204° y 155°
Por escrito presentado el 3 de abril de 2014, el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO SCHEMBRI CABALLERO, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por este último contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con letras y números MPPD-DD-1276 del 21 de febrero de 2013, dictado por el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual declaró (
) Improcedente (
) [la solicitud del recurrente] motivado a que (
) fue incluido en el régimen de Transición de Sub Oficial Profesional de Carrera a Oficial Técnico, es decir, pasó del Grado de Maestro Técnico de Tercera al grado de Mayor Técnico con cero (0) años de antigüedad en el nuevo grado, de acuerdo a lo previsto en el artículo N° 10 del Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, publicado en la Gaceta Oficial N° 366.289 Decreto N° 6.546 del 10 de diciembre del año 2008, razón por la cual no existen argumentos jurídicos para otorgarle mayor antigüedad de la establecida en la Ley que regula la materia (
) (folio 43 de este expediente y agregado del Juzgado).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2013-1463/DA-JS.
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,